
La Abogacía del Estado ha rechazado la intervención del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico para acometer la descontaminación radiológica de Palomares, en Almería, al considerar que lo que existe en la zona es una "situación de exposición existente", y "no una emergencia nuclear", derivada del accidente aéreo ocurrido en 1966 "externo al control de instalaciones reguladas" y, por tanto, el Gobierno carecería de competencias para una intervención directa.
"Palomares nunca ha sido un accidente nuclear, ni un suceso derivado de práctica laboral alguna con fuentes radiactivas. Por tanto, no le aplican normas pensadas para accidentes en centrales o instalaciones radiactivas", argumenta la Abogacía en el escrito de conclusiones presentado ante la Audiencia Nacional en el procedimiento iniciado a instancias de Ecologistas en Acción para el almacenamiento de unos 6.000 metros cúbicos de tierra contaminada con americio y plutonio.
En su escrito, consultado por Europa Press, la representación legal del Estado sostiene que los artículos legales esgrimidos por el colectivo conservacionista no son de aplicación en Palomares porque la presencia de tierras contaminadas obedecen a "un hecho accidental histórico ajeno a instalaciones o titulares identificables" y no a una "actividad nuclear o práctica regulada".
Insiste la Abogacía del Estado en que a Palomares no se le puede aplicar normas pensadas para accidentes en centrales o instalaciones radiactivas", entre ellas, el límite anual de 1 mSv/año --milisieverts por año-- recogido en el artículo 15 del Real Decreto por el que se aprueba el reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes, puesto que dicho criterio es "válido para exposiciones planificadas al público" toda vez que, según insiste, "Palomares no es una exposición planificada, sino existente".
Insiste con base en el seguimiento realizado a la población a través del Proyecto Indalo y otros programas de vigilancia posteriores a través del Ciemat a que la dosis efectiva que reciben los habitantes de Palomares "es menor que 0,1 mSv por año", lo que supone "un orden de magnitud inferior al nivel de referencia establecido para la zona (1 mSv/a) criterio radiológico que, en el caso de Palomares, permanece desde el 2001 y que rige cualquier intervención en dicha zona".
"Los datos de dosis son bajos y estables, y ya existen medidas de control adecuadas, por lo que una remediación masiva podría causar más detrimento (movilización de material radiactivo, costos sociales y económicos) que el riesgo que pretende mitigar", expone la Abogacía del Estado, para la que tampoco es de aplicación el artículo 38 ter de la Ley de Energía Nuclear puesto que dicho precepto fue concebido para "regular las actividades potencialmente contaminantes con materiales radiactivos".
Subsidiariamente, advierte de que si el artículo mencionado fuera aplicable en este caso, el mismo no constituiría un "título jurídico suficiente para ordenar judicialmente la retirada de las tierras tal como pide la recurrente", ya que en tal caso requeriría emprender un expediente administrativo "complejo" y someter cualquier actuación prevista "al juicio técnico y a la potestad discrecional de la Administración competente, con la participación preceptiva del CSN".
La Abogacía del Estado, que también considera como consideración previa que los demandantes presentaron su escrito de conclusiones fuera de plazo, ha pedido así la inadmisión o, en su defecto, la desestimación del recurso al no detectar riesgo radiológico y no apreciar fundamento legal para la limpieza, ya que la pretensión fue rechazada en procesos judiciales previos y que no existe una norma que obligue a la ejecución de la medida solicitada.
Por otro lado, hace referencia al Plan de Rehabilitación de Palomares (PRP) aprobado en 2010, el cual considera que "no tiene carácter vinculante" y supone solo una "propuesta preliminar del Ciemat". "No llegó a adoptarse ninguna decisión administrativa firme para su aprobación y subsiguiente ejecución", han añadido.
Como cuestión adicional, la Abogacía del Estado ve un intento por parte de Ecologistas en Acción en que la Sala de lo Contencioso de la AN "reanude el debate técnico ya zanjado por las autoridades".
"La elección de cuándo y cómo ejecutar una eventual remediación en Palomares entra en el terreno de la discrecionalidad técnica y de la política pública, en la que priman criterios científicos, logísticos y económicos", expone antes de defender la estrategia de "vigilancia + contención" seguida hasta ahora como la "más razonable" para "proteger eficazmente a la población con el menor impacto".
"Obligar judicialmente a una acción distinta sin base normativa sería invadir competencias ejecutivas", sostienen antes de asegurar que garantizar la seguridad radiológica con medios proporcionados "sigue siendo el norte de la actuación estatal" conforme a la actuación seguida tanto a través del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) como del Ciemat.
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