La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Tsjcyl) ha confirmado íntegramente la sentencia de la Audiencia Provincial de Segovia que condenó a un hombre a una pena de seis años y seis meses de prisión por un delito contra la salud pública en un establecimiento abierto al público.
El tribunal ha ratificado así la resolución dictada el 22 de diciembre de 2025 tras desestimar el recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado.
Los magistrados han considerado probado que el condenado se dedicó al suministro de sustancias estupefacientes, concretamente cocaína y hachís, durante el periodo comprendido entre julio de 2023 y febrero de 2025. La actividad ilícita se desarrollaba en un establecimiento de alimentación regentado por el acusado en la ciudad de Segovia, donde los pagos se realizaban tanto en metálico como a través de datáfono y transferencias por la aplicación Bizum.
Durante el registro policial efectuado el 26 de febrero de 2025, los agentes localizaron en una nevera del local 39 envoltorios y una bolsa con cocaína de gran pureza, así como resina de cannabis, tres teléfonos móviles y más de 2.200 euros en billetes. Asimismo, en el registro posterior de su domicilio, autorizado judicialmente, se halló otra cantidad de cocaína y una báscula de precisión. El valor total de la droga intervenida en el mercado ilícito habría alcanzado los 3.466 euros.
La sentencia ha confirmado igualmente la absolución del hijo del condenado, quien trabajaba a tiempo parcial en el negocio. Aunque el TSJCyL ha reconocido que el joven tenía conocimiento de que su padre distribuía estupefacientes y de que los ingresos por Bizum en su propia cuenta procedían de esta actividad, ha concluido que no ha quedado suficientemente acreditada su participación directa en la venta de las sustancias.
En su recurso, la defensa ha alegado una vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio, argumentando que la trastienda donde se halló parte de la droga era un espacio asimilable a la vivienda privada y que se registró sin autorización judicial.
No obstante, el alto tribunal ha rechazado este motivo al subrayar que el lugar no contaba con separación física del resto del local comercial y era accesible durante el horario de apertura al público. Asimismo, la Sala ha denegado la aplicación de la atenuante de drogadicción solicitada de forma subsidiaria por el apelante.
Los magistrados han asegurado que no se ha acreditado una afectación de las facultades del acusado que justifique una rebaja de la pena impuesta. De este modo, se mantiene la condena de seis años y medio de cárcel, una multa de 7.000 euros y el decomiso de las sustancias y efectos intervenidos.
Contra esta resolución de apelación, las partes todavía pueden interponer un recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo en un plazo de cinco días, según ha precisado la sentencia del TSJCyL.
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