Alicante, 13 abr (EFE).- Un hombre ha sido condenado por la Audiencia de Alicante a tres años y diez meses de prisión por infringir una orden judicial de alejamiento respecto a la mujer con la que había tenido una relación sentimental y provocar un incendio en su vehículo con la intención de “darle un susto”.
La sentencia, dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante, ha detallado que el Juzgado de Instrucción número 4 de la ciudad había emitido en diciembre de 2024 una orden de protección respecto a la expareja del acusado por la que se establecía que debía mantenerse a una distancia superior a 300 metros de ella.
Sin embargo, el procesado incumplió esa prohibición el 2 de abril de 2025 cuando circuló con su vehículo en las inmediaciones de una gasolinera situada en la carretera entre Monóvar y Elda, donde vio que se encontraba su expareja con otro hombre.
En ese momento, tocó el claxon del vehículo para cerciorarse de que era ella y cuando verificó su identidad, se marchó del lugar, pero días después, el 9 de abril, contactó por vía telefónica con la pareja actual de la mujer, mientras ella se encontraba presente, para iniciar una discusión pese al alejamiento.
Así, la insultó y amenazó con frases como “puta, te voy a matar” y “te voy a destrozar el coche” y horas después, de madrugada, se desplazó hasta la dirección de ella y roció con gasolina la rueda delantera izquierda de su coche, marca BMW, y le prendió fuego, lo que provocó una densa columna de humo que alertó a los vecinos, que avisaron a los bomberos para sofocar las llamas.
Poco después, se practicó la detención del acusado, que ingresó en prisión provisional en relación con esos hechos el 11 de abril de 2025.
En el juicio, el pasado 6 de marzo, el acusado asumió los hechos con el argumento de que era para “darle un susto”, aunque negó que tuviese la intención de causar daño a ninguna persona, pero el tribunal le condena a tres años y diez meses por el quebrantamiento del alejamiento y la autoría de las llamas, además de una indemnización de 6.404 euros, en un fallo recurrible en diez días. EFE
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