El Supremo absuelve al senador de Coalición Canaria acusado de delitos de denuncia falsa y falso testimonio

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El Tribunal Supremo (TS) ha absuelto al senador de Coalición Canaria Pedro Sanginés de los presuntos delitos de denuncia falsa y falso testimonio al no considerar que su acción "constituyó falsedad objetiva e intención deliberada de faltar a la verdad".

Así lo ha decidido la Sala de lo Penal en una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que el Supremo concluye que los hechos probados no son constitutivos de los delitos por los que estaba acusado el senador.

Según los hechos probados, en 2009 --semanas después de que Sanginés tomase posesión como presidente del Cabildo de Lanzarote, y consecuentemente del Ente Público de Empresa Local-Centros de Arte, Cultura y Turismo (EPEL-CACT)-- el senador presentó una denuncia por posibles contrataciones irregulares en dicha entidad, donde apuntaba como posible responsable a su consejero delegado y, posteriormente, a un determinado empresario.

Seis meses después, la entidad pública CACT de Lanzarote se constituyó como querellante en los propios términos de la denuncia de irregularidades, resultando en la incoación de diligencias en un juzgado de Arrecife, que se prolongaron hasta noviembre de 2019, cuando fueron archivadas.

Según explica la sentencia, tanto la Fiscalía como la acusación particular en representación de la familia de dicho empresario (ya fallecido) consideraban que la denuncia no respondía a la realidad sino que era simplemente una persecución política de Sanginés frente a su antecesor.

Sanginés, por su parte, defendió en el juicio que se celebró el pasado 12 de marzo que actuó convencido de que era "verdad", al tiempo que señaló que no actuó a título personas al interponer la denuncia.

El Supremo explica que su acción no constituyó falsedad objetiva e intención deliberada de faltar a la verdad cuando formalizó la imputación contra el empresario y su sociedad, en tanto se limitó a poner en conocimiento de las autoridades unos hechos que le habían transmitido que podrían ser constitutivos de delito, y ni siquiera de forma personal sino en su condición de consejero del ente público en el concepto en que se denuncia.

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