TSJA ratifica más de 13 años de cárcel para un hombre por maltrato y violación a su pareja en Cádiz

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz que condena a un hombre a 13 años y dos meses de cárcel por violencia, maltrato habitual y agresión sexual sobre su pareja en Cádiz, con la que llevaba cinco años de relación y había tenido un hijo el año antes de "desarrollar un carácter controlador basado en la imposición de su voluntad mediante el empleo de la agresividad".

Según la sentencia, recogida por Europa Press, el acusado inició una relación sentimental con la víctima en 2004 y fue en 2008 cuando iniciaron la relación de convivencia, viviendo también con ellos una hija menor de la mujer fruto de una relación anterior. Ya en 2009 ambos tuvieron un hijo, "siendo también el año en que empezó a deteriorarse la relación" y cuando el acusado se tornó en "controlador" con "empleo de la agresividad".

Esa agresividad, según la sentencia, la focalizaba inicialmente sobre los muebles o enseres de la vivienda, así como "de manera verbal contra su pareja, convencido de que se veía con otros hombres cuando salía sin su compañía". "De las palabras pasó al contacto físico con empujones, tirones de pelo y golpes cuando entendía que no cumplía sus deseos sobre las salidas", señala la sentencia, que indica además que esa conducta "fue generando en el resto de la familia un sentimiento de temor y angustia que poco a poco se fue haciendo irrespirable, lo que llevó a la hija de ella, todavía menor, a abandonar el domicilio familiar e irse a vivir con su abuela".

Además, los hechos probados recogen varios episodios de insulto delante de familiares e incluso un episodio de violencia en pleno Paseo Marítimo de Cádiz, cuando en el verano de 2020, ya cesada la convivencia, el acusado vio a la víctima en compañía de familiares y se fue hacia ella exigiéndole las llaves del domicilio para recoger papeles y enseres, llegando a golpearla en el pecho.

En cuanto al episodio de agresión sexual, la sentencia recoge que en diciembre de 2019 tras haber acudido la mujer a una 'zambomba navideña' con unos amigos, el acusado "esperó a su pareja tras el portón de acceso a la vivienda, desde donde la abordó de manera sorpresiva lanzándole golpes a distintas partes del cuerpo, empujones y tirándole del cabello la llevó hasta el dormitorio, donde la tiró con fuerza sobre la cama" y cometió la agresión sexual "pese a la negativa entre sollozos de su pareja".

Por todo ello, el acusado fue condenado por la Audiencia Provincial a diez años de cárcel por un delito de agresión sexual, dos años por maltrato habitual, siete meses por un delito de violencia sobre la mujer y otros siete meses por un delito de obra.

Esta sentencia fue recurrida ante el TSJA alegando un error en la apreciación de la prueba por parte del tribunal de instancia y la consiguiente vulneración del principio de presunción de inocencia, asegurando que "no existe ni una sola prueba objetiva capaz de acreditar la existencia de aquellos, así como que no se cuenta con hojas de asistencia facultativa ni con testimonios capaces de respaldar los distintos hechos que fueron dados por probados por parte de la Sala de instancia", que a juicio del acusado, "estarían todos apoyados, sustancialmente, en la declaración de la denunciante, cuyo testimonio debe quedar por completo desacreditado".

Por contra, el TSJA, que ha desestimado el recurso, ha asegurado que "la Sala de instancia analizó detalladamente toda la prueba, que dicho análisis le permitió otorgar credibilidad y persistencia al testimonio de la mujer con capacidad 'per se' para destruir la presunción de inocencia", así como que por parte del acusado "no se han acreditado datos objetivos que permitieran erosionar la credibilidad de aquella" y aquellos testimonios referenciales que la Audiencia tomó en consideración como corroboración contextual de lo declarado por la víctima.