Alicante, 7 abr (EFE).- Un trabajador especializado en reparaciones domésticas ha sido condenado a seis años de prisión por agredir sexualmente a una menor de edad, de 15 años, en una casa en Alicante en la que habían contratado sus servicios para colocar unos espejos y arreglar unos cables, según una sentencia de la Audiencia Provincial.
Los hechos sucedieron durante la mañana del 7 de mayo de 2022, cuando el hombre acudió al citado domicilio, donde se encontraba la hija de la dueña, a la que sometió a tocamientos y otros actos de carácter sexual.
El condenado no podrá acercarse a menos de 500 metros de la víctima, ni comunicarse por ningún medio informático, telemático, escrito, verbal o visual durante 10 años. Además, deberá indemnizar a la menor con 10.000 euros por los daños morales que sufrió a consecuencia de los hechos, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV)
También se le impone la medida de libertad vigilada durante un periodo de 5 años, que se determinará tras el cumplimiento de la pena privativa de libertad, e inhabilitación especial para profesión u oficio o actividad que lleve consigo contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo de 10 años.
La sentencia, que no es firme y se puede recurrir ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJCV, establece la sustitución de la pena de prisión por la expulsión del condenado del territorio nacional, cuando este alcance el tercer grado penitenciario o la libertad condicional.
Igualmente ha sido condenado como autor de un delito leve de lesiones a la pena de 60 días de multa a razón de una cuota diaria de seis euros, según la resolución judicial facilitada por el TSJCV.
Durante el juicio oral, el entonces procesado negó los hechos e intentó atribuir la denuncia de la madre de la menor al desacuerdo con el precio del trabajo que le asignó, al disgusto de la menor al enterarse de que el hombre tenía pareja o al deseo de las denunciantes de obtener cierta documentación, según ha indicado el TSJCV en un comunicado.
Sin embargo, la sala descarta estos motivos por no considerarlos creíbles y entiende como acreditados los hechos relatados por la menor, cuya declaración define como “creíble” sin apreciar “en la forma de expresión del relato elementos que permitan sospechar de fabulación”. EFE

