
El fallo judicial señala que los gestos y el lenguaje corporal de la víctima demostraron de forma inequívoca su negativa a mantener relaciones sexuales, a pesar de que la mujer no llegó a expresar un rechazo verbal. El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) sostiene que lo determinante fue la ausencia de consentimiento activo, no la falta de oposición verbal. Según publicó el medio, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN desestimó en su totalidad el recurso de la defensa, ratificando la condena ante la evidencia de la falta de consentimiento en ambos episodios ocurridos en Pamplona.
De acuerdo con la información publicada por el TSJN, la sentencia ratificada corresponde a una resolución dictada en noviembre pasado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, que impuso al acusado una condena de ocho años y seis meses de prisión. La resolución judicial consideró probados dos delitos de agresión sexual con acceso carnal, ocurridos en agosto de 2023, y mantiene además una orden de alejamiento y prohibición de comunicación con la víctima por un total de dieciséis años, ocho por cada uno de los delitos. El tribunal agregó que el procesado deberá cumplir catorce años de libertad vigilada, a ejecutar tras la pena privativa de libertad, con siete años por cada delito de agresión sexual. Además, se estableció una indemnización de 20.000 euros a la víctima, en concepto de daño moral.
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Según detalló el TSJN, la relación entre el condenado y la denunciante comenzó en 2022, al conocerse a través de amigos comunes. Profundizaron el vínculo en los Sanfermines de 2023. La mujer residía en un pequeño estudio del Casco Viejo de Pamplona, donde el acusado había pasado la noche en varias ocasiones anteriores al 8 de agosto, compartiendo cama, lo cual, según la sentencia, no había derivado en relaciones sexuales ni en conversaciones sobre la posibilidad de tenerlas.
El 8 de agosto, el procesado preguntó a la mujer si podía dormir nuevamente en su vivienda. Ella aceptó y ambos compartieron cama, como en ocasiones anteriores. A la mañana siguiente, el hombre inició besos no consentidos. Ante la ausencia de consentimiento, la mujer se apartó y manifestó su negativa mediante gestos corporales, aunque no logró expresar su rechazo con palabras. La sentencia indica que, pese a esta oposición, el acusado llevó a cabo la agresión sexual, cesando únicamente la conducta cuando el timbre del apartamento sonó por la llegada de un instalador.
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El medio TSJN agregó que, dos días más tarde, la víctima llamó al acusado para decirle que había dejado unos auriculares en su domicilio. Cuando él acudió al lugar y mantuvieron una conversación, volvió a producirse un episodio similar: el hombre besó a la mujer sin su aprobación y, ante su rechazo expresado mediante intentos de alejarse y gestos corporales, procedió a una segunda agresión sexual. Los hechos, según la resolución, se dieron en circunstancias en las que resultó evidente la negativa de la mujer a cualquier contacto íntimo.
La sentencia, publicada por el TSJN, menciona que la denunciante había recibido en el pasado tratamiento psicológico y psiquiátrico por síntomas depresivos y presentaba una tendencia a la evitación y cierta dificultad para expresar sus deseos en ámbitos personales. La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, que dictó el fallo original confirmado ahora, no apreció violencia física o fuerza en la comisión de los delitos, pero subraya que el consentimiento de la denunciante no existió en ninguno de los dos episodios.
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La Sala de lo Civil y Penal del TSJN confirmó la interpretación de la Audiencia respecto a que la negativa de la víctima se manifestó de forma suficiente y reconocible mediante el lenguaje corporal: intentó apartarse, movió las piernas y la cabeza, y permaneció pasiva. El tribunal expresó que, incluso sin una manifestación verbal explícita de rechazo o aprobación, la falta de consentimiento resultó evidente por los gestos realizados por la mujer. El texto judicial enfatiza que “por mucho que faltara la manifestación verbal de la negativa al acto sexual –como faltaba la expresión positiva hacia ese mismo acto sexual–, había toda una serie de gestos que denotaban falta de consentimiento”.
El TSJN, al ratificar la sentencia, concluyó que no existió consentimiento por parte de la denunciante en ninguno de los hechos juzgados. El tribunal afirmó que esos actos no contaron en ningún momento con una voluntad libremente expresada por la mujer para mantener una relación sexual, y que la conducta del acusado respondió al deseo de satisfacer sus propios intereses, a pesar de ser consciente de la negativa de la víctima.
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El responsable de los hechos podrá recurrir este fallo ante el Tribunal Supremo. El TSJN, de forma detallada, sostuvo el argumento de que los gestos y el comportamiento corporal también representan una expresión válida y suficiente de la falta de consentimiento en el ámbito de delitos sexuales, según consta en la resolución judicial presentada.
Mientras confirma las penas impuestas de prisión, alejamiento, libertad vigilada e indemnización, el tribunal insiste en que el análisis debe centrarse en la existencia de una voluntad clara y libre de la persona afectada, que en este caso, de acuerdo con la sentencia, no existió en ninguno de los momentos objeto del procedimiento. La decisión pone de manifiesto la interpretación judicial del consentimiento y de los límites de las relaciones personales frente a supuestos de agresión sexual, según recogió el TSJN en su resolución.
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