
La resolución judicial reconoce que los hechos denunciados presentan serias dudas respecto a su realidad y no se logró acreditar con suficiencia ningún indicio contundente de acoso, amenazas o presiones hacia el personal municipal. Según detalló Europa Press, el tribunal penal de la plaza número 14 de Madrid absolvió tanto al exalcalde de Galapagar y actual portavoz del PSOE local, Alberto Gómez, como a otros antiguos cargos del equipo municipal, tras determinar que los elementos expuestos en el juicio no configuran la tipicidad exigida para considerar que existió acoso laboral.
Europa Press informó que la decisión judicial se basó en la valoración de las pruebas presentadas en la vista oral celebrada el 9 de marzo. La jueza encargada del caso señaló en la sentencia que no se consideran acreditados los hechos denunciados por la exsecretaria municipal, quien relató haber recibido un trato vejatorio y presiones por parte del exalcalde y otros ediles tras negarse a jubilarse. Las acusaciones se apoyaban especialmente en dos encuentros, uno realizado en diciembre de 2020 y el otro en marzo de 2021, pero el tribunal consideró que estos episodios fueron puntuales y no supusieron una conducta reiterada ni de gravedad suficiente para introducirlos dentro del delito de acoso laboral que recoge el artículo 173.1 del Código Penal.
De acuerdo con lo consignado por Europa Press, la jueza incidió en que los hechos concretos y determinados presentados como constitutivos de acoso laboral son escasos, pues aunque se argumentó que existieron amenazas e insultos, no se precisaron ni se identificaron con claridad a los supuestos responsables. En su resolución, la magistrada expresó: “tiene serias dudas de la realidad de los hechos objeto de acusación, que determina la necesidad de aplicar el principio penal in dubio pro reo”, motivo por el cual procedió a absolver a los acusados.
El fallo también alude a la falta de pruebas que permitan acreditar que el equipo de gobierno surgido del Ayuntamiento de Galapagar tras las elecciones municipales de 2019 ejerció presiones reiteradas con el objetivo de que la denunciante renunciara a la prórroga de su servicio activo. Europa Press subraya que la resolución judicial tampoco acepta que los acusados retiraran a varios funcionarios de sus respectivos cargos para cargar el trabajo sobre la exsecretaria, ni que existieran descalificaciones hacia ella a nivel profesional o personal.
En las declaraciones posteriores conocidas por Europa Press, Alberto Gómez afirmó que la sentencia confirma la inexistencia de delito alguno y que ni él ni los otros excargos incurrieron en acoso. Gómez sostuvo que todas las decisiones tomadas durante su mandato respondieron al interés del correcto funcionamiento municipal y defendió que se actuó en beneficio de la localidad. Además, el exalcalde criticó al Partido Popular, indicando que durante el proceso no se respetaron adecuadamente ni las resoluciones judiciales ni la presunción de inocencia, reclamando disculpas por parte de la alcaldesa Carla Greciano y el grupo popular municipal por la actitud mantenida.
El recorrido judicial incluyó hasta dos pronunciamientos favorables para los encausados. Tal como publicó Europa Press, inicialmente los juzgados de Collado Villalba archivaron la causa, aunque el proceso continuó debido a un recurso interpuesto por la denunciante, que motivó la apertura de procedimiento en los juzgados de lo Penal de Madrid. Tras este recorrido, la sentencia absolutoria puso fin al litigio judicial al considerar que no alcanzaba el nivel de pruebas requerido para una condena penal.

