Condenado a dos años de prisión por agredir sexualmente a un hombre dormido en una sauna de Sevilla

El procesado evitó la cárcel tras admitir los hechos y abonar parte de la indemnización fijada por el tribunal, que le otorgó la suspensión de la condena bajo la condición de no reincidir en un plazo de dos años

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El fallo judicial determinó que el acusado reconoce los hechos y acepta la condena impuesta, finalizando así el proceso sin posibilidad de recurso. Según informó Europa Press, el tribunal de la Audiencia de Sevilla impuso una pena de dos años de prisión a un hombre por agredir sexualmente a otro mientras este último dormía en una sauna masculina de la capital andaluza. Sin embargo, el sentenciado no tendrá que ingresar en prisión por el momento, ya que el tribunal concedió la suspensión de la ejecución de la pena bajo la condición de no reincidir en un plazo de dos años.

La resolución judicial, recogida por Europa Press, detalla que el delito ocurrió el 9 de abril de 2023, pasada la medianoche en una sauna frecuentada por varones en Sevilla. Según la sentencia, el acusado se encontraba en este establecimiento cuando observó que una de las cabinas permanecía abierta. En su interior se hallaba la víctima, que se encontraba dormida. El procesado aprovechó esta circunstancia para acceder a la cabina, cerrar la puerta y situarse sobre el hombre, con el propósito de llevar a cabo actos de carácter sexual. Europa Press precisa que la víctima se despertó de inmediato por el olor, lo que desencadenó una reacción de gritos que llevó al agresor a abandonar la cabina rápidamente.

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La víctima no sufrió lesiones físicas debido al ataque, aunque comunicó posteriormente un rechazo psicológico hacia otras personas, después de lo que describió como una experiencia traumática. Europa Press consignó que el perjudicado recibió una indemnización parcial antes de la vista oral, dado que el acusado ingresó 500 euros a cuenta del pago exigido por el tribunal. Además, la sentencia incluye que el acusado debe indemnizar a la víctima con 3.000 euros por daños morales, sumado al pago de las costas procesales derivadas del caso.

En cuanto a la calificación jurídica, la sentencia declara que los hechos admitidos por el acusado configuran un delito de agresión sexual, del cual responde como autor directo. El tribunal consideró dos circunstancias atenuantes: la confesión tardía del procesado y la reparación parcial del daño causado, lo cual contribuyó a la fijación definitiva de la pena.

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Europa Press subrayó que, durante el desarrollo del procedimiento judicial, el acusado no admitió en un principio su culpabilidad, pero se mostró conforme con la calificación de los hechos presentada por el Ministerio Fiscal antes de la vista. Esta actitud evitó la continuación del juicio y agilizó el cierre del caso.

Finalmente, de acuerdo con la sentencia, el tribunal de la Audiencia de Sevilla concedió la suspensión de la pena privativa de libertad por un periodo de dos años. Esta suspensión se otorga bajo la condición estricta de que el acusado no cometa ningún otro delito durante ese periodo. De infraudirse este compromiso, el acusado debería cumplir la condena en prisión. La sentencia es firme y no cabe apelación contra la misma, confirmó Europa Press.

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