Condenado a dos años de prisión por agredir sexualmente a un hombre dormido en una sauna de Sevilla

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La Audiencia de Sevilla ha condenado a dos años de prisión a un acusado por agresión sexual sobre otro hombre mientras éste se encontraba dormido en la sala de una sauna para varones de la ciudad hispalense. No obstante, el acusado no llegará a ingresar en prisión, dado que el tribunal ha concedido la suspensión de la ejecución de la pena correspondiente a la privación de libertad durante dos años, con la advertencia de que en dicho plazo no vuelva a cometer un nuevo delito por el que resulte condenado.

Según la sentencia, recogida por Europa Press, los hechos se remontan al 9 de abril de 2023, momento en el que el procesado se encontraba en una sauna masculina "de encuentros sexuales". Así, "sobre las 01,40 horas, el procesado advirtió que se encontraba abierta una de las cabinas de la sauna, encontrándose en su interior la víctima, que se había quedado dormido".

Prosigue, "aprovechando dicha situación y con la intención de satisfacer su lúbrico deseo, accedió a la misma, cerrando la puerta con pestillo, colocándose sobre la víctima" y realizando actos de índole sexual, "si bien el olor despertó de inmediato a la víctima, quien empezó a gritar, lo que provocó que el procesado saliera huyendo de la cabina".

El afectado "no ha sufrido lesiones a consecuencia de estos hechos, si bien refiere que tras este traumático episodio sufre rechazo psicológico hacia terceros".

Finalmente, el encausado, pese a no aceptar los hechos inicialmente, ha reconocido los mismos y ha mostrado conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, lo que evitó la continuación del juicio.

Asimismo, cabe enmarcar, antes de la celebración de la vista había ingresado a cuenta del pago de la indemnización exigida a favor del perjudicado la cantidad de 500 euros. El mismo fue de igual forma condenado a abonar 3.000 euros en concepto de daños morales al afectado, así como a asumir las costas del procedimiento.

Los hechos reconocidos por el acusado son, según la referida sentencia, constitutivos de un delito de agresión sexual, por el que el encausado responde en concepto de autor. Sobre el mismo concurren dos circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, atenuante analógica de confesión tardía y de reparación parcial del daño causado. La sentencia es firme y contra la misma no cabe interponer un recurso.