La Audiencia de Navarra condena a 3 años de cárcel a un acusado que asestó 11 cuchilladas a otro hombre

El tribunal considera que el ataque con arma blanca y pala fue tentativa de homicidio, impone indemnización y orden de alejamiento, y sustituye la prisión por expulsión del país al determinar la falta de vínculos familiares o laborales en España

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La sentencia judicial estableció que el condenado deberá indemnizar a la víctima con 14.560 euros y alejarse a una distancia no inferior a 200 metros durante los próximos cuatro años. Además, decretó la expulsión del acusado del territorio español por siete años, argumentando la ausencia de vínculos laborales o familiares en el país. Según informó la Audiencia de Navarra y detalló el medio de comunicación, la Sección Primera de la Audiencia Provincial impuso tres años de prisión al hombre acusado de asestar once cuchilladas y dos golpes con una pala de obra en la cabeza a otro individuo en una localidad de Tierra Estella.

El tribunal determinó que el procedimiento judicial podrá ser recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, como reseña la sentencia. De acuerdo con el texto, los acontecimiento fueron considerados constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, aplicándose la atenuante de dilaciones indebidas por la demora en el proceso. La resolución destaca que la instrucción concluyó el 26 de junio de 2023, casi tres años y medio después de los hechos, sin que existieran causas justificadas para tal retraso en el enjuiciamiento, según consignó la Audiencia de Navarra.

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Los hechos ocurrieron el 4 de septiembre de 2022. De acuerdo con lo publicado por la Audiencia, alrededor de las 7:30 de la mañana, la víctima invitó al agresor a su domicilio, ambos desconocidos hasta ese momento y sin esclarecerse el motivo por el que se dirigieron juntos a la vivienda. Antes de las 10:50 de la mañana, el procesado se despertó desnudo en la cama de la otra persona, que también se encontraba desnuda. El relato judicial indica que, en ese instante, comenzó una discusión, cuyo origen no quedó acreditado en la instrucción, y el acusado, con intención de acabar con la vida de la víctima "por lo que había sucedido", tomó un cuchillo con el que realizó once acometidas. Según se describe, el herido logró salir de su domicilio arrastrándose, lo que llevó al acusado a golpearlo de nuevo dos veces en la cabeza con una pala de construcción que se hallaba en la casa.

El medio informa que la Audiencia resolvió que este comportamiento debe considerarse tentativa de homicidio, aunque el informe forense certificó que las heridas no pusieron en riesgo vital inmediato a la víctima. "Un palazo en la cabeza a una persona indefensa en el suelo es susceptible de causar la muerte independientemente de que se aseste con la parte plana o con la parte cortante de la pala de obra, pues aquí lo esencial es la zona del cuerpo afectada, máxime en una situación de extrema vulnerabilidad, pues parece que lo que se pretende es, con permiso de la expresión, rematar a la víctima", recalca la sentencia recogida por la Audiencia de Navarra.

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No se acreditó ningún delito de agresión sexual en la instrucción. La Audiencia, según publicó el medio, absolvió al denunciante del delito de agresión sexual en grado de tentativa, argumentando que no existe en la causa "ni una sola prueba" que confirme la versión de que el denunciante conminara al acusado a realizarle una felación. El tribunal sostuvo que el coacusado tiene derecho a no decir la verdad, por lo que desestimó esta acusación.

Tras la agresión, el condenado permaneció en el lugar de los hechos y solicitó la presencia de la policía y de los servicios médicos para atender a la víctima, circunstancia que los magistrados tuvieron en cuenta en la valoración del caso y que impidió que el desenlace fuera fatal. Este hecho resultó clave para tipificar los hechos como tentativa de homicidio y no como homicidio consumado.

Durante la fase de instrucción y el juicio, las partes presentaron distintas calificaciones legales y solicitudes de condena. La fiscalía pidió tres años de prisión para el agresor por un delito de lesiones agravadas y acusó al hombre herido de un delito de agresión sexual en grado de tentativa, solicitando para él cuatro años de prisión. A su vez, la víctima de las cuchilladas reclamó para el atacante una condena de nueve años de prisión por homicidio en grado de tentativa, mientras que el acusado solicitó para el otro hombre la misma pena, pero por el supuesto delito de agresión sexual. Finalmente, la sentencia fijó la responsabilidad criminal únicamente para el autor de la agresión con arma blanca y la pala, al tiempo que descartó cualquier cargo contra el herido.

La decisión de sustituir la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional se basó en que el acusado, de nacionalidad marroquí, no presentaba vínculos familiares ni laborales en España, lo que permitió la aplicación de esta medida prevista en la ley de extranjería. Según detalló la Audiencia de Navarra, la inhabilitación de acercamiento será efectiva durante cuatro años, además de la indemnización económica establecida para la víctima por los daños y secuelas provocados por la agresión.

El tribunal, en su sentencia, decidió incorporar la atenuante de dilaciones indebidas tras señalar que desde la comisión de los hechos hasta la finalización de la instrucción judicial transcurrieron más de tres años y cuatro meses, sin que existieran razones objetivas para tal demora. Así lo expresaron los jueces en su resolución, avalando que la pena aplicada reflejara esta circunstancia atenuante.

Según informó el medio, la sentencia aún es susceptible de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, quedando las partes facultadas para recurrir la decisión en los términos previstos por la ley.

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