El Supremo avala el disfrute dual del complemento de maternidad para los funcionarios de clases pasivas

Ambos padres podrán solicitar la bonificación por hijos en las pensiones de funcionarios del antiguo régimen si cumplen los requisitos, tras un fallo que iguala derechos y corrige una discriminación reconocida por la justicia europea

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El Tribunal Supremo viene aplicando desde mayo de 2023 una interpretación que permite a ambos progenitores el acceso simultáneo al complemento de maternidad en las pensiones del régimen de clases pasivas, siempre que cumplan los requisitos necesarios. Según informó Europa Press, esta decisión responde a la necesidad de corregir la discriminación que la justicia europea había señalado previamente en la normativa española, que limitaba este beneficio únicamente a las mujeres.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo resolvió, tras analizar tres sentencias, que el complemento de maternidad por aportación demográfica, vigente entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, puede reconocerse tanto al padre como a la madre, en igualdad de condiciones, dentro del régimen de clases pasivas si ambos satisfacen los requisitos legales. Esta resolución iguala el criterio mantenido por la Sala de lo Social del Supremo en relación con el régimen general de la Seguridad Social, según publicó Europa Press.

El régimen de clases pasivas está compuesto principalmente por el personal militar y por trabajadores civiles de la Administración General del Estado, la Administración de Justicia, las Cortes Generales y otros órganos constitucionales y estatales, además de los funcionarios transferidos a las comunidades autónomas. Corresponde a quienes se incorporaron a la Seguridad Social antes del 1 de enero de 2011, ya que las personas que ingresaron desde esa fecha forman parte del régimen general.

El Supremo, según recogió Europa Press, estimó los recursos presentados por tres hombres contra decisiones previas del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que habían dado la razón a la Seguridad Social y excluido a los demandantes del complemento en cuestión. De este modo, el Supremo reconoció a los recurrentes el derecho a percibir dicho complemento en sus respectivas pensiones.

El fallo del Supremo retoma argumentos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Este tribunal, en una sentencia emitida el 12 de diciembre de 2019, dictaminó que la normativa española, al permitir el complemento solo a mujeres con al menos dos hijos y excluir a los hombres en situación comparable, suponía “una discriminación directa por razón de sexo”. Tras esta sentencia, el complemento de maternidad fue sustituido por un nuevo complemento por brecha de género, a partir del 4 de febrero de 2021.

Respecto a las diferencias entre ambos sistemas complementarios, el complemento de maternidad estaba configurado como un beneficio individual para las madres, mientras que el complemento por brecha de género, instaurado en 2021, se establece como una ayuda única por hijo, reconocida a solo uno de los progenitores, independientemente de si ambos cumplen los requisitos.

En la argumentación publicada por Europa Press, el Tribunal Supremo señaló: “En estas condiciones, habiéndose configurado legalmente el complemento de maternidad como un complemento individual, la inclusión del colectivo discriminado por razón de sexo determina que los hombres adquieran el derecho al complemento en las mismas condiciones, puesto que la configuración legal inicial de las personas beneficiarias debe ajustarse al respeto de los principios constitucionales y, por ende, a las exigencias del principio de igualdad y no discriminación, lo que implica la inclusión de los hombres en el ámbito subjetivo de aplicación”.

El Supremo también apuntó que, aceptar la incompatibilidad del reconocimiento simultáneo a ambos padres, supondría introducir en la práctica criterios de prelación o de reparto no establecidos en la ley. Esto podría provocar que una madre que ya había percibido el complemento de maternidad se viera afectada por el hecho de que el otro progenitor también lo recibiese, una consecuencia que no contempla el marco normativo, informó Europa Press.

En cuanto a la aplicación actual del complemento por brecha de género, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones detalla que, al cierre de febrero, existen 1.367.995 pensiones que incorporan este complemento. De ellas, un 77,6% corresponde a mujeres, lo que equivale a 1.061.238 beneficiarias. El promedio mensual de esta ayuda en las pensiones alcanza los 76,95 euros.

Las estadísticas sobre la distribución de las pensiones con complemento reflejan que el 24,3% corresponde a personas con un hijo (331.812); el 49,5% a quienes tienen dos hijos (676.549); cerca del 17,8% beneficia a quienes cuidan de tres hijos (243.259), y el 8,5% se concede a pensionistas con cuatro hijos (116.372), según datos recogidos por Europa Press. El complemento por brecha de género vigente desde febrero de 2021 se concede como una cuantía fija por cada hijo y debe solicitarse durante el proceso de tramitación de la pensión.

Las resoluciones judiciales que han conducido a este cambio también responden a una tendencia en las instituciones europeas, que exigen mayor equiparación de derechos entre hombres y mujeres en el sistema de pensiones, eliminando las discriminaciones por motivo de sexo en la normativa estatal, reportó Europa Press. El reconocimiento de este derecho a ambos padres no afecta a quienes acceden actualmente al complemento por brecha de género, ya que desde 2021 la ayuda es única por cada hijo para uno de los progenitores. El impacto práctico de la medida del Supremo concierne, por tanto, a quienes accedieron a la jubilación dentro del periodo de vigor del complemento de maternidad, entre 2016 y inicios de 2021.

El fallo del Tribunal Supremo establece que, ante la constatación de discriminación, los hombres que cumplan los requisitos tendrán derecho a la misma prestación que las mujeres, siguiendo principios constitucionales de igualdad y el marco dictado por la justicia europea. El tribunal destaca que el respeto a estos principios hace necesario el ajuste inmediato de la interpretación nacional y su aplicación a los procedimientos en curso.