Nueva condena en los ERE al exdirector de Trabajo Daniel Alberto Rivera por ayuda a Autologística

El tribunal de Sevilla impone al ex alto cargo de la Junta seis años y un día de inhabilitación, además de prisión y una indemnización de 937.500 euros tras determinar uso indebido de fondos públicos en la ayuda a Autologística

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El tribunal señaló que las irregularidades detectadas en la concesión de la ayuda a Autologística perjudicaron la observancia de las normas y controles exigidos para la correcta gestión de fondos públicos, afectando la objetividad y la probidad requeridas de los responsables de administrar recursos de la comunidad. Según informó la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla, pese a esa gravedad, la concurrencia de la atenuante por retrasos procesales determinó la imposición de la pena mínima posible en este caso, que consistió en tres años y un día de prisión para Daniel Alberto Rivera, exdirector general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía, junto a seis años y un día de inhabilitación absoluta y el pago de 937.500 euros a la Junta de Andalucía como resarcimiento por el perjuicio causado, suma que correspondería al importe malversado.

Tal como publicó la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), la sentencia, fechada el 2 de marzo y difundida este jueves, condenó a Rivera por prevaricación en concurso medial con malversación de caudales públicos, en una pieza separada del caso ERE centrada en la ayuda concedida a Autologística de Andalucía S.A. La empresa, cuyo objeto social es el transporte intermodal y actividades asociadas, solicitó en marzo de 2010 una ayuda sociolaboral de carácter excepcional por 1.250.000 euros debido a la complicada situación financiera que enfrentaba, argumentando unas pérdidas superiores a 1.161.900 euros que ponían en riesgo el cumplimiento de pagos y la continuidad del empleo.

El medio reportó que los hechos probados recogen que la sociedad Autologística de Andalucía S.A. se constituyó el 6 de junio de 2003 por Transportes Ferroviales Especiales S.A. (Tranfesa) e Iniciativas Portuarias S.A.U., del Grupo Bergé, con un capital social de cuatro millones de euros. Desde su creación, la empresa pudo acceder, primero bajo la gestión de Francisco Javier Guerrero y después con Juan Márquez, a ayudas de la Dirección General de Trabajo por un importe acumulado de 2.400.000 euros, aunque sólo se abonó el 75 por ciento de ese total.

En el procedimiento enjuiciado, la ayuda investigada fue la solicitada el 16 de marzo de 2010 y concedida el mismo día bajo resolución de Juan Márquez. El tribunal precisó que se creó un expediente el mismo día, incluyéndose una memoria justificativa sin firmar ni autor conocido y se aprobó la ayuda con cargo al programa presupuestario 31L, justificando la cuantía en la crisis terminal de la empresa y la imposibilidad de sostener el nivel de empleo sin el apoyo público. Según detalló la sentencia, en esa fecha no existía espacio presupuestario para conceder la ayuda, circunstancia habitual en ese periodo, ya que se superaba a menudo lo asignado en la partida.

La resolución inicial dictada por Márquez no se tradujo en un pago efectivo por falta de crédito presupuestario. Posteriormente, Daniel Alberto Rivera, tras ser nombrado director general de Trabajo y conocer el estado de las ayudas y las deficiencias que presentaban, firmó el pago del 75 por ciento de la ayuda previamente concedida, pese a que la Delegación Provincial de Empleo en Sevilla ya había autorizado de manera provisional la suspensión de los contratos de trabajo en Autologística el 13 de mayo de 2010.

El tribunal explicó que Rivera persistió y, tras aprobarse modificaciones presupuestarias, dictó una nueva resolución el 30 de julio de 2010 para que IDEA pagara el 20 por ciento de la ayuda (250.000 euros), abono efectuado el 4 de agosto de ese año. Posteriormente, el 13 de septiembre de 2010, Rivera ordenó el pago del 55 por ciento restante (687.500 euros), ejecutado el 13 de noviembre del mismo año por la agencia IDEA. El 25 por ciento restante (312.500 euros) no llegó a abonarse porque el caso de los ERE salió a la luz pública y la Junta paralizó los pagos y resoluciones en ese contexto.

De acuerdo con la sentencia difundida por la Oficina de Comunicación del TSJA, los jueces consideraron que Rivera actuó con pleno conocimiento al incumplir la legislación relativa a la concesión de fondos públicos, dirigiendo la ayuda directamente a la empresa y no a los trabajadores, sin verificar la solvencia ni la viabilidad de la beneficiaria, ni evaluar ninguna reestructuración que permitiera su continuidad en el sector. Además, el tribunal señaló que no se fiscalizó la utilización de los recursos para el fin declarado, ni hubo justificación de la cuantía ni se razonó la excepcionalidad o el impacto en el interés público.

En el análisis de los hechos, la Sección Tercera subrayó la ausencia de controles previos, la omisión de publicidad y concurrencia en la adjudicación de la ayuda, la falta de comprobación de que la beneficiaria cumplía con sus obligaciones frente a la Seguridad Social y a la Hacienda Pública, y la inexistencia de comunicación a la Unión Europea. Tampoco se formó ni actuó el Comité de Seguimiento y Control estipulado en la Encomienda de Gestión, ni se observó el debido respeto al esquema del programa presupuestario involucrado.

El fallo determinó la imposición de tres años y un día de prisión y seis años y un día de inhabilitación absoluta debido a la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas. Los magistrados indicaron que la pieza juzgada se refería a una sola ayuda, por lo que no se configuró un delito continuado, aunque advirtieron que, en caso de condenas firmes previas, podría ajustarse la pena por el principio de evitar el agravamiento por motivos puramente procesales.

Durante el juicio celebrado en diciembre, la Fiscalía Anticorrupción y la acusación popular representada por el PP-A solicitaron para Rivera seis años de cárcel y quince años de inhabilitación absoluta, así como el pago de 937.500 euros como responsabilidad civil. La defensa pidió la absolución.

Según indicó la Audiencia, la ayuda pública se concedió y ejecutó en un entorno de relajación de controles, desatendiendo las exigencias de comprobación de solvencia, de seguimiento del destino real de los fondos y de justificación de su necesidad. La sentencia hace hincapié en que Rivera aprobó los pagos luego de conocer el expediente y sus irregularidades, avalando las resoluciones necesarias incluso en escenarios de carencia presupuestaria o después de haber iniciado el expediente de suspensión de contratos laborales.

La resolución judicial, según consignó el TSJA, también especificó que en las concesiones y pagos se omitieron instancias regladas y elementos de fiscalización y seguimiento, colocando a la ayuda fuera de los trámites administrativos y presupuestarios habituales. Los magistrados destacaron que la actuación reflejó una preterición del interés público y de los controles establecidos para la gestión de fondos.

La indemnización impuesta a Rivera se corresponde exactamente con la suma desembolsada como ayuda pública en el marco del expediente investigado. En cuanto al resto de ayudas concedidas en años anteriores, la sentencia indicó que no fueron objeto de enjuiciamiento en esta pieza separada.

En relación a la conducta del acusado, la Audiencia consideró que hizo caso omiso de las advertencias y del conocimiento previo del desorden e irregularidades existentes, firmando resoluciones a pesar de la falta de controles y de la situación de la empresa ya abocada a la suspensión de su actividad laboral. La sentencia también deja constancia de que el descontrol en la asignación y concesión de fondos públicos en esa etapa llevó a comprometer cantidades superiores a las autorizadas en los presupuestos, extremo que quedó reflejado en la gestión de ayudas como la que centró este procedimiento.

La decisión, que forma parte de los procesos derivados del caso ERE en Andalucía y que afecta a actuaciones de antiguas autoridades y gestores públicos sobre el manejo de ayudas sociolaborales, se inscribe en un contexto de investigación y sanción de prácticas contrarias a los requerimientos de legalidad y control del gasto público.

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