
El tribunal indicó que la amenaza ejercida por el acusado contra la madre de la menor, junto con el sometimiento y apartamiento que sufrió la joven durante la relación, reflejaron una situación de control y miedo que reforzó el alcance de los delitos, según detalló la sentencia consultada por Europa Press. La Audiencia Provincial de Almería impuso al hombre una pena de 12 años y medio de prisión tras hallarlo responsable de un delito continuado de agresión sexual contra una menor de 16 años, así como de maltrato habitual en el contexto de la violencia de género y de amenazas. Además de la condena de cárcel, la Sección Tercera estableció veinte años de alejamiento de la víctima y la obligación de abonar 30.000 euros en concepto de daños morales, además de otras penas accesorias y restricción de comunicación.
Según publicó Europa Press, los hechos juzgados comenzaron cuando el acusado, de 26 años, entabló un vínculo con la menor, que tenía 13 años, y que, aunque presuntamente consensuado, fue calificado jurídicamente como constitutivo de ilícito penal por la reforma legislativa que elimina el consentimiento como eximente en relaciones sexuales con menores de esa edad. Ambos reconocieron en juicio los encuentros sexuales; sin embargo, el acusado alegó que creía que la adolescente tenía 15 años. El tribunal subrayó que “ese aspecto carece de relevancia alguna”, debido a la modificación de la ley del ‘solo sí es sí’, que considera punible toda relación sexual con menores de 16 años, consentida o no por la víctima.
A lo largo del proceso, la sala resaltó la veracidad y claridad del testimonio de la menor. Según consignó Europa Press, la víctima explicó ante el tribunal que el acusado, en reiteradas ocasiones, profirió amenazas contra la vida de su madre, situación que le generaba “gran miedo” por las malas relaciones existentes entre el acusado y la progenitora, reconocidos ambos durante el proceso judicial. El relato de la joven fue corroborado mediante peritajes psicológicos, los cuales identificaron signos compatibles con el daño emocional propio de víctimas de violencia de género, incluyendo baja autoestima y sintomatología ansioso-depresiva.
El tribunal también valoró las conclusiones de las psicólogas que analizaron el caso, quienes determinaron que, pese a que el acusado no agredió físicamente a la menor, ejercía contra ella insultos frecuentes, control de sus amistades y restricciones, prácticas que fueron consideradas nuevas pruebas de maltrato psicológico en el ámbito de la relación. Según reportó Europa Press, las pruebas documentaron la presencia de situaciones de sumisión, intimidación y aislamiento social de la adolescente, así como episodios de insultos, vejaciones y menosprecios.
Durante el periodo correspondiente al primer semestre de 2019, el acusado mantuvo múltiples relaciones sexuales con la menor, a pesar de ser plenamente consciente de su edad. Producto de esta relación, la adolescente resultó embarazada, hecho que fue recogido en la resolución consultada por Europa Press. El tribunal determinó que la joven se encontraba en “estado de sumisión y aislamiento” durante distintas fases del vínculo, lo que afectó significativamente su bienestar emocional. La resolución judicial señaló, además, que como resultado de las amenazas recibidas, la menor experimentó un episodio de intento autolítico.
En relación con los argumentos empleados en la defensa del procesado, la Audiencia rechazó las circunstancias atenuantes de confesión, al haber negado inicialmente los hechos el acusado en sus primeras declaraciones. Tampoco aceptó la alegación de “circunstancias sociales” relativas al hecho de ser de etnia gitana ni a prácticas de matrimonios prematuros, estableciendo la sentencia que “ese hecho no aporta ninguna relevancia a la hora de valorar la menor culpabilidad en el acusado”.
La sala tuvo en cuenta exclusivamente la atenuante de dilaciones indebidas por una paralización injustificada en el procedimiento judicial, circunstancia que moderó parcialmente la extensión de la condena, según explicó Europa Press. Los magistrados descartaron cualquier otra eximente o atenuante relevante.
El acusado ya había registrado antecedentes por delito de violencia de género antes de los hechos juzgados. A pesar de que la madre de la menor se oponía a la relación, no existió convivencia entre ambos, de acuerdo con la información consignada por Europa Press. La sentencia prevé que la condena puede ser recurrida en apelación por ambas partes.
El fallo de la Audiencia Provincial de Almería hace explícita la gravedad de las conductas constitutivas de delito, subrayando el impacto de la relación desigual basada en el control, las amenazas y el sometimiento psicológico. El daño derivado fue acreditado por peritos a través de indicios clínicos compatibles con secuelas propias de violencia de género.
Finalmente, la información revisada por Europa Press recuerda que las víctimas de violencia contra las mujeres y sus allegados pueden acceder al servicio de atención, asesoramiento jurídico y apoyo psicosocial a través del número 016, que opera de manera gratuita, sin dejar rastro en la factura telefónica y en múltiples idiomas, y por medios digitales como el correo electrónico 016-online@igualdad.gob.es y mediante WhatsApp en el número 600000016.
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