
Al evaluar argumentaciones sobre el alcance y la finalidad de la norma gallega, el Tribunal Constitucional concluyó que las pequeñas y medianas empresas que reciben avales de las sociedades de garantía recíproca no se ven afectadas por el lugar de domicilio de la SGR que las respalda. En este sentido, el enfoque de la legislación autonómica perjudica a aquellas entidades domiciliadas en otras regiones, sin fundamento objetivo ni justificación relacionada con la actividad económica sobre la que actúa la medida. Así lo reportó el medio de comunicación, que detalla que el Pleno del Tribunal Constitucional, en decisión unánime, declaró inconstitucional el requisito de residencia o domiciliación exigido a las sociedades de garantía recíproca para acceder a un tipo impositivo reducido en el impuesto sobre actos jurídicos documentados, medida vigente en la normativa fiscal de Galicia.
Según publicó la fuente, la decisión responde a una cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. El debate jurídico giró en torno al artículo 15, apartado seis, del Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, sobre las disposiciones legales en materia de tributos cedidos por el Estado a la Comunidad Autónoma. Este artículo establecía que únicamente las SGR con sede social en Galicia podrían beneficiarse de una fiscalidad reducida por los actos notariales necesarios al constituir contragarantías, como hipotecas, que se otorgan en contraprestación por los avales concedidos a las pymes gallegas.
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El medio informó que la resolución del alto tribunal analizó si este elemento de la normativa autonómica vulneraba el principio de igualdad y la libertad de establecimiento recogidos en la Constitución. El ponente, magistrado Juan Carlos Campo Moreno, argumentó en la sentencia que la reducción fiscal para SGR domiciliadas exclusivamente en Galicia genera una distinción carente de base objetiva y razonable, dado que la localización de la entidad garante no afecta a las empresas beneficiadas por los avales.
A través de la sentencia, el Tribunal Constitucional también recordó fallos previos en los que anuló disposiciones similares. Entre las sentencias invocadas, destacó la 60/2015 referida al impuesto sobre sucesiones en la Comunidad Valenciana, la 52/2018 sobre el tributo a donaciones en Castilla-La Mancha y la 20/2022 respecto al impuesto sobre depósitos de clientes en Canarias. Todos estos casos presentan un patrón común de medidas consideradas discriminatorias por condicionar beneficios fiscales al lugar de residencia o establecimiento de las personas o entidades implicadas.
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Tal como publicó el medio, el Tribunal Constitucional rechazó los argumentos presentados para justificar el trato diferenciado. Las razones abordadas en la resolución incluían el supuesto impulso al tejido empresarial gallego o el estímulo a la domiciliación de sociedades en la comunidad autónoma. Para el tribunal, estas finalidades no legitiman la discriminación tributaria entre SGR con distinto domicilio social, ya que, según se indica en la sentencia, "a las pymes que reciben los avales les es indiferente donde esté domiciliada la entidad que se lo otorga", y la promoción de domiciliación persigue intereses "proteccionistas" incompatibles con los principios constitucionales.
Como consecuencia directa, el Tribunal Constitucional declaró la nulidad del inciso "con domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia" dentro del mencionado apartado del Decreto Legislativo 1/2011. La sentencia, de acuerdo con la fuente original, implica la eliminación del condicionante de domicilio para que las sociedades de garantía recíproca puedan acceder al tipo reducido del impuesto sobre actos jurídicos documentados en Galicia. Esto amplía el acceso a este beneficio fiscal a todas las entidades, ubicadas o no en territorio gallego.
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La resolución, producto de una decisión unánime del Pleno, sostiene la doctrina ya consolidada sobre igualdad tributaria y la libertad de circulación y establecimiento en el ámbito fiscal, según consignó el medio. El cambio normativo forzado por esta sentencia puede tener efectos inmediatos en la operación y en la competitividad de las SGR que prestan servicios a pymes en Galicia, eliminando barreras que hasta ahora imponía el requisito de domicilio social. El Tribunal remarcó que la utilización de la residencia como criterio para determinar ventajas fiscales resulta incompatible con el marco constitucional, particularmente cuando la distinción no responde a razones objetivas ni se orienta a la consecución de intereses generales aceptados por la Constitución. Esta decisión sienta un precedente sobre la forma en que las comunidades autónomas pueden diseñar su política fiscal en materias transferidas, especialmente cuando las medidas afectan el principio de igualdad.
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