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El Supremo rechaza abrir una causa a 'Alvise' por relacionar a un diputado del PSOE con el 'caso Mediador'

La máxima instancia judicial concluye que no existen pruebas suficientes para investigar al europarlamentario que vinculó en redes sociales al portavoz socialista con la trama de corrupción protagonizada por un exdiputado, dejando abiertas posibles acciones civiles

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El Tribunal Supremo determinó que la difusión por parte de Luis 'Alvise' Pérez de un mensaje en Telegram donde mencionó al diputado socialista Javier Alfonso Cendón no configura pruebas suficientes para iniciar un proceso penal, aunque reconoció que el contenido podría afectar el honor del denunciante. Según informó Europa Press, la Sala de lo Penal consideró que la publicación del eurodiputado, aforado por su cargo en el Parlamento Europeo, no detalla ninguna conducta ilícita atribuida a Cendón, por lo que no procede plantear una causa penal ni requerir autorización a la Eurocámara para llevarlo a juicio por los hechos denunciados.

El caso surgió luego de que un juzgado de Castilla y León trasladara el asunto al Supremo tras la denuncia presentada por Cendón. El mensaje publicado por Pérez en su canal de Telegram identificaba a Cendón y señalaba: "Tercera identidad: Javier Alfonso Cendón, Secretario General del PSOE en León, Diputado Nacional y portavoz de Ciencia e Innovación en el Congreso. Que divertido va a ser ir uno por uno". Esta afirmación hacía alusión indirecta a la supuesta relación del diputado con el conocido como 'caso Mediador', una investigación sobre una red de corrupción presuntamente liderada por Juan Bernardo Fuentes, exdiputado socialista conocido como 'Tito Berni', según detalló Europa Press.

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Al analizar el contenido, el Supremo concluyó que el mensaje podría suponer una fuente de daño a la reputación de Cendón, pero no recoge elementos que permitan concretar un delito penal, de acuerdo con lo publicado por Europa Press. El auto judicial señala que “la fórmula empleada es demasiado abierta y no precisa qué concreto comportamiento ilícito o reprochable se atribuye a Cendón, lo que impide formular un juicio de tipicidad que, aun provisorio, pueda resultar suficientemente consistente para decidir la apertura del proceso y, además, reclamar de la Cámara Europea autorización para someter al mismo al denunciado”.

La decisión del alto tribunal deja abierta la posibilidad de que Cendón pueda acudir a la jurisdicción civil para defender su derecho al honor, tal como lo recoge el auto del Supremo citado por Europa Press. Según esa resolución, la negativa a incoar procedimiento penal “deja expedita la vía de ejercicio de acciones de naturaleza civil en defensa del derecho que se considere lesionado".

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Ese mismo día, la Sala de lo Penal resolvió no abrir procedimiento contra Pérez por una causa diferente, relacionada con la publicación de conversaciones privadas intervenidas al ex secretario de Estado de Seguridad Francisco Martínez durante la ‘operación Kitchen’. En este caso, el Supremo razonó que la difusión de mensajes interceptados podría justificar la investigación sobre el origen de las filtraciones y sus responsables; sin embargo, respecto al eurodiputado aforado, los indicios presentados no permiten establecer la base necesaria para abrir una causa penal, según reportó Europa Press.

Según la información recogida por Europa Press, el Supremo mantiene abiertas otras cuatro investigaciones que involucran a Pérez. Estas causas incluyen un presunto acoso a dos eurodiputados que formaron parte de su lista electoral; la distribución de una prueba PCR supuestamente falsa del exministro de Sanidad y actual presidente de Cataluña, Salvador Illa; un presunto acoso mediante redes sociales a la fiscal coordinadora de delitos de odio, Susana Gisbert; y una investigación por financiación ilegal de SALF, vinculada a la recepción de 100.000 euros del empresario Álvaro Romillo, conocido como 'CryptoSpain'.

La resolución judicial en torno al caso de Cendón se produce en el contexto de diversas controversias judiciales donde la Sala de lo Penal del Supremo valora la protección del honor frente a la exigencia de concreción y acreditación de hechos delictivos cuando se trata de aforados, en especial europarlamentarios. En todos estos casos, el tribunal reitera la necesidad de establecer de forma clara y detallada la existencia de conducta ilícita antes de promover causas penales, limitando así el alcance de las denuncias que no cuenten con evidencias directas o suficientemente definidas, según la documentación judicial consultada por Europa Press.

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