Confirman la procedencia de un despido por exceder el tiempo de desayuno y usar redes sociales

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias avaló la terminación del contrato a una empleada de limpieza en Gran Canaria por prolongar reiteradamente sus pausas y consultar aplicaciones móviles durante la jornada, desestimando así el recurso presentado por la afectada

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El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha considerado probado que una empleada, contratada indefinidamente a tiempo parcial para labores de limpieza de edificios y locales en Gran Canaria, utilizó de manera reiterada su teléfono móvil accediendo a redes sociales como WhatsApp e Instagram aproximadamente una hora y seis minutos por jornada. Esta situación, sumada a otras conductas recogidas en el proceso judicial, motivó la validación del despido disciplinario, según reportó el medio que cubrió la noticia.

De acuerdo con la información difundida por el medio, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias desestimó el recurso presentado por la trabajadora. La afectada había impugnado la sentencia del Juzgado de lo Social Número 6 de Las Palmas de Gran Canaria, que en julio de 2025 ya había resuelto que el despido disciplinario ocurrido en junio de 2024 se encontraba justificado. El fallo recoge que la empleada no solo permanecía conectada a su teléfono personal para acceso continuo a aplicaciones de mensajería y redes, sino que también superaba de forma habitual el tiempo permitido para la pausa del desayuno y el almuerzo en su puesto de trabajo.

Según consignó la fuente original, las ausencias detectadas superaban en ocasiones los diez minutos adicionales autorizados en las pausas reglamentarias, llegando incluso a interrupciones de hasta cuarenta y cinco minutos. Estos periodos prolongados fuera de sus tareas asignadas fueron uno de los elementos principales en los que la empresa basó la decisión de extinguir el vínculo laboral.

La empresa, de acuerdo con lo que publicó el medio, manifestó como justificación del despido una percepción continuada de “desidia y una falta de interés en el desarrollo de las tareas” por parte de la trabajadora. Asoció el desempeño deficiente con ausencias reiteradas de su puesto, así como con la utilización constante del teléfono móvil pese a que el contrato de trabajo, concretamente en su cláusula adicional cuarta, establece una prohibición expresa del uso del móvil particular durante la jornada salvo motivos debidamente justificados.

El tribunal también recogió en su resolución la existencia de reiteradas faltas de puntualidad y la aparición frecuente de errores, especialmente en tareas consideradas de ejecución periódica, que se vincularon a la falta de implicación detectada en la empleada. Según publicó el medio que cubrió el caso, todos estos elementos fueron tenidos en cuenta tanto en el juzgado de primera instancia como en la resolución posterior del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias concluyó que la conducta atribuida reunía la gravedad y culpabilidad exigidas para justificar el despido disciplinario, en línea con la argumentación presentada por la empresa empleadora. Bajo estos fundamentos, el órgano jurisdiccional consideró acreditados los hechos denunciados y entendió que el recurso de suplicación de la trabajadora no aportaba razones suficientes para revocar la decisión previa.

De esta manera, según informó la fuente original, la resolución ratifica que las prolongaciones injustificadas en las pausas laborales y la utilización reiterada del teléfono móvil personal en redes sociales durante la jornada pueden ser consideradas causas válidas y suficientemente graves para motivar una terminación del contrato en el ámbito del sector de la limpieza. La sentencia adquiere particular relevancia por clarificar los límites del uso de dispositivos personales en horario de trabajo y la importancia del cumplimiento de los horarios y las funciones acordadas por contrato.

La Sala de lo Social ha dejado constancia de que la media documentada de tiempo de conexión a aplicaciones móviles durante la jornada se convirtió en un elemento clave en la comprobación del deterioro del rendimiento laboral, así como el impacto de los retrasos y errores reiterados observados. Según publicó el medio, estas circunstancias sirvieron para acreditar que existió una transgresión susceptible de aplicación de máxima sanción disciplinaria conforme a la normativa laboral.

La trabajadora, por su parte, acudió a la vía judicial en defensa de su puesto y solicitó la anulación del despido, recurso que finalmente fue desestimado en todas las instancias hasta la resolución confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias y detallada en la publicación original.