
Durante el periodo comprendido entre septiembre de 2017 y junio de 2019, el Ayuntamiento de Benaocaz, en la provincia de Cádiz, no convocó un solo pleno ordinario, según se desprende de la sentencia confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). Este hecho, de acuerdo con lo reportado por el medio, obstaculizó el ejercicio legítimo de la oposición por parte del resto de los partidos políticos representados en la corporación municipal. Según publicó el TSJA, con esta actuación se impidió de facto la labor de control y fiscalización que corresponde a los concejales de la oposición, al no facilitar los cauces habituales de participación y debate político en los órganos colegiados municipales. El TSJA, como detalló en su fallo, confirmó la condena impuesta previamente por la Audiencia Provincial de Cádiz al exalcalde de Benaocaz, Antonio Venegas (PSOE), consistente en cuatro años de inhabilitación especial para ejercer cargos públicos relacionados con el gobierno municipal, autonómico, estatal o europeo.
Tal como consignó el TSJA, la defensa del exregidor recurrió la sentencia inicial alegando una supuesta infracción en la aplicación del artículo 404 del Código Penal, referido a la prevaricación administrativa. Argumentó que, aunque aceptaba los hechos considerados probados por la Audiencia de Cádiz, discrepaba del encuadre jurídico realizado por el tribunal de origen. Sin embargo, el Tribunal Superior no admitió estos argumentos y rechazó el recurso de apelación, considerando adecuada la calificación penal del delito de prevaricación administrativa, y matizando que se había producido un incumplimiento consciente y reiterado del deber de convocar sesiones ordinarias.
Según expone la resolución del TSJA, durante el mandato en cuestión sí se celebraron hasta nueve plenos extraordinarios. La defensa de Venegas sostuvo que en algunas ocasiones la ausencia de secretario había dificultado la convocatoria de plenos ordinarios y en otros momentos el entonces alcalde consideró que la celebración de plenos extraordinarios bastaba para cumplir la normativa vigente. El TSJA, no obstante, rechazó dichas justificaciones, señalando que las excusas planteadas carecían de base, puesto que la citada ausencia del secretario no resultó cierta y la obligación de convocar plenos ordinarios es competencia exclusiva e indelegable del alcalde.
El TSJA añadió que el secretario interventor interino del Ayuntamiento manifestó en su declaración judicial que advirtió expresamente al alcalde sobre la necesidad legal de convocar plenos ordinarios con una periodicidad al menos trimestral, de acuerdo con lo previsto en la legislación de régimen local. Reportó el TSJA que, a pesar de esas advertencias, el exalcalde mantuvo su conducta de omisión, circunstancia que refuerza la relevancia del elemento intencional en el delito de prevaricación y la diferencia de una mera infracción administrativa.
Durante ese periodo, según relató el medio, un edil del Partido Popular presentó diversas solicitudes formales de información ante el consistorio que tampoco recibieron respuesta dentro del plazo legal de cinco días establecido en el artículo 77 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Solo tras la intervención de la Fiscalía se dictó un decreto en mayo de 2019, facilitando finalmente la entrega de copia del último presupuesto y citando al concejal para consultar la documentación. La sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz, ratificada ahora por el TSJA, además absolvió a Venegas del delito contra los derechos cívicos, limitando la condena al delito de prevaricación administrativa.
El pronunciamiento del TSJA se apoya en que la prolongada inacción para convocar plenos ordinarios constituyó un "acto administrativo tácitamente decisorio, objetivamente arbitrario" dado que carecía de justificación alguna. El tribunal andaluz remarcó que Venegas, en calidad de alcalde desde 2015, no podía desconocer la obligación legal de convocar las sesiones ordinarias, y que su actuación evidenció una separación consciente de la legalidad administrativa. El TSJA subrayó que el elemento subjetivo es crucial para delimitar un delito de prevaricación, reconociendo que el exalcalde asumió tal conducta pese a las solicitudes escritas de otros concejales y las advertencias recibidas.
Según argumentó el TSJA, no constan elementos que contradigan la plena conciencia de Antonio Venegas acerca de sus obligaciones y del carácter ilegal de su omisión, lo que motivó la confirmación de la inhabilitación. La pena impuesta impide a Venegas desempeñar cualquier cargo de elección directa que implique funciones de gobierno tanto en el ámbito municipal, como autonómico, estatal o europeo durante el periodo de la condena, según informó el TSJA.
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