
El Tribunal Constitucional ha estimado de manera parcial el recurso presentado por el Parlamento de Cantabria contra la ley de amnistía, reconociendo que no todos los artículos de la norma poseen carácter de ley orgánica, aunque esta apreciación no implica que los preceptos señalados resulten anulados. Según informó la corte de garantías este miércoles, el Pleno del TC otorgó parte de la razón a la Cámara legislativa cántabra, la cual argumentó que algunas disposiciones de la ley que perdonó el ‘procés’ no deberían clasificarse como orgánicas, al carecer de la materia que exige tal rango.
De acuerdo con lo publicado por el medio, la corte Constitucional también resolvió rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de las Islas Baleares contra la ley de amnistía. El alto tribunal consideró que los argumentos de Baleares coincidían fundamentalmente con los que ya habían planteado otras comunidades autónomas bajo gobiernos del Partido Popular, los cuales se consideraron y descartaron en sentencias precedentes. El Gobierno balear defendía que la ley otorgaba ventajas procesales a un colectivo concreto, lo que a su entender vulneraba el principio de igualdad recogido en la Carta Magna. El Tribunal desestimó esa alegación, concluyendo que no existía tal quebrantamiento de la igualdad jurídica, al considerar que “el legislador puede establecer tramitaciones diferenciadas, en atención a la naturaleza y finalidad de los distintos procesos, dentro de su margen de configuración normativa, sin que la Constitución exija una uniformidad absoluta”.
El fallo del Tribunal Constitucional sobre el recurso de Cantabria precisó que únicamente aquellos preceptos relativos a la exención de responsabilidad penal, cuando afectan a delitos castigados con penas de prisión, inciden de forma directa en el derecho fundamental a la libertad personal y, por ello, deben tramitarse como ley orgánica. Por el contrario, las disposiciones que se refieren a la responsabilidad administrativa y contable, junto a las que regulan efectos no penales, competencias y procedimientos, pertenecen al ámbito de la ley ordinaria, tal como detalló el Constitucional.
El órgano de garantías explicó que la declaración sobre la naturaleza de ley ordinaria de determinados artículos no conlleva anulaciones, sino que supone un ajuste sobre su rango normativo en el contexto legislativo pertinente. “Ello no comporta la nulidad de los preceptos afectados, sino la declaración de que determinados artículos carecen de carácter orgánico y tienen naturaleza de ley ordinaria”, en palabras del propio Constitucional, según consignó el medio.
En lo concerniente a los argumentos restantes del recurso balear, la corte reiteró que ya se habían abordado y resuelto previamente en fallos pronunciados respecto a otras comunidades que presentaron recursos semejantes.
Ambas resoluciones, según reportó el medio, incluyeron votos particulares de los magistrados del sector conservador del tribunal: Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa, quienes expresaron reservas respecto al criterio mayoritario adoptado en estas decisiones.
El ponente de la sentencia relativa al recurso presentado por el Ejecutivo balear fue la vicepresidenta del TC, Inmaculada Montalbán, cuya posición recogió la línea argumental seguida en resoluciones anteriores. El texto del tribunal señala, entre otros aspectos, que el tratamiento diferenciado ante la ley puede justificarse cuando la diversidad de los procesos así lo requiere, y que la equiparación absoluta no constituye una exigencia constitucional para el legislador. La respuesta del máximo órgano jurisdiccional marca otro rechazo de fondo a las impugnaciones tramitadas por gobiernos autonómicos alineados con el Partido Popular contra la ley de amnistía.
Tanto el análisis de la alegada vulneración de la igualdad como la delimitación entre ley orgánica y ordinaria suman nuevos elementos interpretativos a la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la aplicación del marco normativo referido a la amnistía, de acuerdo a lo publicado por el medio.
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