
El acusado, originario de Portugal, de 34 años, consignó antes de la celebración del juicio un total de 27.000 euros destinados a cubrir la indemnización por daño moral a la víctima, así como 1.000 euros adicionales para hacer frente a los gastos médicos que se derivaron de la asistencia recibida tras el ataque. Según informó el medio, la condena incluye medidas que impactan de manera directa y prolongada en los derechos y libertad del responsable, quien deberá permanecer 5 años en prisión y, tras cumplir la pena, enfrentará otros 6 años bajo libertad vigilada, conforme a lo ordenado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra.
La sentencia, dictada a raíz de un acuerdo entre la fiscalía, la acusación particular y la defensa, estableció que los hechos ocurridos constituyen un delito de agresión sexual con penetración. Tal como detalló el medio, en la resolución se reconocen atenuantes relacionadas con el estado mental alterado del condenado debido al consumo de drogas y con la reparación del daño ocasionado a la víctima. Además de la pena de prisión y la indemnización, el tribunal dispuso que el sentenciado no podrá mantener contacto ni acercarse a menos de 300 metros de la víctima durante un periodo de 6 años adicionales. Durante este tiempo, la restricción se suma a las condiciones a cumplir durante su libertad vigilada.
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De acuerdo con la información publicada por la Audiencia de Navarra, los hechos juzgados se remontan al 21 de septiembre de 2023. Ese día, víctima y agresor, quienes habían mantenido una relación sentimental durante aproximadamente 8 meses entre 2011 y 2012, se reencontraron tras haber retomado la comunicación meses antes, por medio de WhatsApp. La cita fue acordada para tomar un café en la tarde. Posteriormente, según reportó el tribunal, el hombre propuso a la mujer una actividad relacionada con la conducción de vehículos por terreno embarrado y la llevó a un área rural. Allí, estacionó su furgoneta junto a un recinto de ganado, situando el vehículo de modo que la puerta del copiloto quedó bloqueada y la víctima no pudo salir por sus propios medios.
Durante ese momento, el agresor consumió cocaína y cerveza. En el interior del automóvil, llevó a cabo tocamientos sin consentimiento y, conforme consta en la sentencia recogida por el medio, cometió la agresión sexual en el interior del vehículo. Como explicó el tribunal citado por el medio, la mujer padece una discapacidad reconocida del 53%, que limita su audición, capacidad física y función pulmonar, lo que la situó en una situación de especial vulnerabilidad al momento de los hechos.
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La víctima, según puntualizó la sentencia difundida por la Audiencia, experimenta secuelas psicológicas y físicas tras el ataque. Los síntomas incluyen intrusión, evitación conductual y cognitiva, alteraciones cognitivas, ánimo negativo, mayor activación psicofisiológica y reactividad exacerbada. Además, se diagnosticó un trastorno de estrés postraumático, para el que está recibiendo atención psicológica y psiquiátrica.
Por su parte, la sentencia señaló que el condenado presentaba en el momento de los hechos un trastorno debido al consumo de etanol y cocaína, con una intensidad considerada moderada, así como un uso perjudicial de cannabis, ambos diagnosticados en fase activa. El tribunal consideró estas circunstancias a la hora de aplicar las atenuantes que influyeron en la determinación de la pena, según explicó la Audiencia de Navarra.
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En cuanto a la ejecución de la pena, el medio detalló que la Audiencia acordó la suspensión de la condena de prisión por un periodo de 5 años bajo condiciones estrictas. Durante ese tiempo, el penado deberá evitar cometer nuevos delitos, someterse a un tratamiento de deshabituación de las sustancias, no interrumpirlo antes de recibir el alta médica, y completar un programa formativo sobre igualdad, violencia de género y educación sexual. El cumplimiento de este programa será objeto de seguimiento trimestral ante el tribunal, que recibirá informes periódicos sobre el desarrollo y evolución del condenado en dichas actividades.
La prohibición de acercamiento y comunicación fijada por el tribunal persiste como elemento central de la sentencia. La Audiencia precisó que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones podría conllevar la revocación de la suspensión de la condena y la ejecución íntegra de la pena de prisión. El medio recalcó que todas estas decisiones se adoptaron tras lograr un acuerdo entre las partes implicadas, lo cual permitió dictar la sentencia de conformidad y evitar la celebración de un juicio con pruebas orales avanzadas.
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