Familia del joven que murió en Corral de Almaguer retira acusación al médico pero la mantiene contra la enfermera

El abogado que representa a los familiares del fallecido optó por continuar el proceso únicamente contra la profesional de enfermería, al considerar que no existen pruebas para mantener la imputación al galeno involucrado, según lo expuesto en el juicio

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A partir de la evaluación forense realizada en el juicio sobre la muerte de C.P.M., el informe determinó que no existió mala praxis por parte de los profesionales sanitarios que intervinieron en el caso. Según consignó el medio, la forense atribuyó el fallecimiento del joven a un infortunio y descartó irregularidades en la atención prestada. En su declaración, expresó que resulta imposible precisar si la víctima se encontraba consciente o inconsciente en el momento de los hechos, y señaló como un factor relevante la existencia de un “sesgo de información” durante el proceso de auxilio. Esta especialista indicó además que no fue posible determinar el lapso exacto de inasistencia sufrido por C.P.M., atribuyendo estas dificultades al “revuelo y el susto” que generó la emergencia. En este contexto, se ha confirmado que la familia de C.P.M., representada legalmente, renunció a la acusación contra el médico involucrado y decidió mantenerla únicamente contra la enfermera, a la que consideran responsable principal por omisión del deber de socorro, tal como informó el medio.

De acuerdo con lo reportado por la plataforma de noticias, la acusación particular, ejercida por la madre y el hermano del joven, expuso en la segunda jornada del juicio, celebrada en la Audiencia Provincial de Toledo, que no existen pruebas concluyentes para sostener una solicitud condenatoria contra el médico A.M.A., por lo que se le retiró la imputación. En contraste, el abogado defensor de la familia reafirmó su petición de condena dirigida exclusivamente a la enfermera V.M.F., a quien señalan como autora única del delito de omisión del deber de socorro por la muerte de C.P.M., ocurrida el 27 de enero de 2018, mientras jugaba un partido de fútbol en Corral de Almaguer y tras sufrir una parada cardiorrespiratoria.

Durante el proceso judicial, la participación de testigos presenciales, forenses y especialistas desempeñó un papel central en la reconstrucción de los hechos y la valoración de la actuación de los profesionales sanitarios. Según informó el medio, la forense reiteró la ausencia de mala praxis médica y consideró que la situación se complicó por la falta de información clara sobre el estado del afectado, incluyendo la prioridad otorgada a diferentes síntomas y la omisión inicial de la cardiopatía previa del paciente. La forense también abordó la organización habitual de los centros de salud rurales, donde suelen operar dos equipos para garantizar la cobertura. Añadió que, en este caso particular, la petición de una UVI móvil y el conocimiento de que su tiempo de reacción sería breve hacían razonable esperar su llegada.

El juicio también incluyó la declaración del médico del denominado “equipo de avisos”, quien relató que, junto a otra enfermera, se encontraba fuera del centro de salud en Lillo atendiendo un aviso domiciliario cuando recibieron la llamada del 112 sobre la emergencia en el polideportivo de Corral de Almaguer. Según su testimonio, el aviso fue clasificado como Prioridad Cero, la máxima gravedad, y después se les notificó que el paciente tenía antecedentes de cardiopatía. El médico explicó que tanto el equipo de avisos como la enfermera V.M.F. tenían conciencia de la urgencia, reconociendo que en situaciones de estas características la atención inmediata es una exigencia ética profesional. Manifestó también que, de camino al lugar, la propia V.M.F. le llamó para coordinar la llegada, informándole que había asignado a conocidos de C.P.M. la tarea de orientarles hasta el polideportivo, decisión que contribuyó a agilizar el desplazamiento y la intervención.

Por su parte, la enfermera integrante del mismo equipo corroboró haber recibido dos llamadas del 112, ambas atendidas por su compañero, así como una tercera desde el centro de salud, donde les indicaron que un coche blanco aguardaba para conducirles hasta el lugar del suceso. De acuerdo con los datos recogidos por el medio, el médico de la UVI móvil que intervino en la asistencia a C.P.M. precisó que el aviso describía “una persona inconsciente, caída en el suelo en el polideportivo”. La UVI fue movilizada desde Quintanar de la Orden y cubrió el trayecto en 15 minutos. Al llegar, el equipo encontró al paciente sin atención presencial, con parada cardiorrespiratoria y carente de pulso. Trataron de reanimarlo durante una hora hasta conseguir el restablecimiento del pulso, momento en el que se decidió el traslado aéreo al hospital de Toledo. Estas declaraciones fueron confirmadas también por la enfermera del equipo de la UVI.

Varios testigos presenciales ampliaron la descripción de la situación previa a la llegada de los servicios de emergencia. Uno de los jóvenes que acudió al centro de salud relató que, al informar a dos personas identificadas como personal sanitario sobre el desplome de C.P.M. y la “gran cantidad de sangre” en el lugar, solicitó con urgencia que acudieran a socorrerlo, pero la petición fue rechazada por ellos. Según reportó el medio, este testigo subrayó que la gravedad de la emergencia fue comunicada insistentemente a los profesionales presentes.

Otro testigo, que llegó en su propio vehículo al centro de salud, recordó haber consultado cuánto tardarían los sanitarios en acudir al deportista, transmitiendo la preocupación y nerviosismo del grupo debido a la demora percibida en la atención. Este mismo testigo mencionó que una trabajadora del centro explicó la imposibilidad de salir porque “no tenían vehículo”, ante lo cual ofreció el suyo para facilitar el desplazamiento.

La madre de C.P.M. explicó en el tribunal que al llegar al pabellón deportivo encontró a su hijo “moradito” en el suelo y acudió al centro médico del municipio. Allí, una enfermera —identificada como V.M.F.— le comunicó que el equipo de soporte vital ya había salido y, tras recibir la información de la preexistencia de una cardiopatía, la madre insistió en la petición de auxilio. De acuerdo con su declaración, la enfermera respondió que no podía abandonar el centro y la madre regresó al pabellón. Añadió que, de regreso, observó que los equipos de asistencia médica ya estaban presentes junto a su hijo.

Asimismo, la cuñada de C.P.M. relató haber presenciado al joven inconsciente, con los ojos en blanco y aspecto pálido, lo que la motivó a buscar ayuda en el centro de salud. Allí, reconoció a V.M.F. como la profesional que le confirmó que un equipo ya estaba en camino.

Tras el análisis de pruebas y la exposición de testimonios, el abogado de la acusación particular decidió mantener la acusación únicamente contra la enfermera, mientras que tanto el Ministerio Fiscal como la defensa de V.M.F. solicitaron la absolución. Tanto la fiscalía como la defensa sostuvieron que, en base a la información disponible, no se acreditó una omisión del deber de socorro y consideraron que V.M.F. actuó conforme a sus competencias, destacando su actuación como diligente en el marco de la información proporcionada en el momento de los hechos, según lo expuesto por el medio.