
El Tribunal Supremo enfatizó la obligación de comprobar el "buen estado" de conservación de los lobos antes de autorizar cualquier eliminación de ejemplares, subrayando que observar un incremento de la población en áreas concretas no basta para avalar tal decisión. Esta postura se refleja en la reciente sentencia sobre las extracciones de lobos llevadas a cabo en Cantabria en 2022, la cual anula las resoluciones del Gobierno regional que permitieron la caza de ejemplares en municipios como Polaciones y Tudanca durante el periodo en que la especie integraba el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial. Según informó el medio, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ratificó que tales extracciones solo pueden justificarse como último recurso, tras haber considerado y evaluado alternativas viables para la preservación del ganado y previo un análisis exhaustivo sobre la afectación real a la especie.
De acuerdo con el medio, el fallo del alto tribunal ratifica la sentencia previamente dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria y refuerza varias directrices para las comunidades autónomas a la hora de gestionar situaciones que impliquen daños al ganado ocasionados por lobos. Los magistrados recordaron que, durante 2022, los lobos (de poblaciones al norte del Duero) gozaban del "máximo nivel de protección" bajo la legislación española. Esta consideración se basaba en su integración en el LESPRE, categoría que ostentaron hasta su exclusión en la primavera del siguiente año.
En este contexto, el Supremo detalló que las comunidades autónomas disponen de ciertas competencias para aplicar medidas de gestión, incluida la extracción de ejemplares, aunque estas acciones deben someterse a condiciones rigurosas establecidas en la Ley de Patrimonio Natural y Biodiversidad, así como en las normas específicas dictadas por el Ministerio para la Transición Ecológica cuando la especie fue incluida en el LESPRE. Además, las resoluciones deben ajustarse a los criterios del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con la aplicación de la Directiva Hábitats. El tribunal insistió en que la autorización para cazar lobos solo puede otorgarse cuando se haya demostrado que no existen otras alternativas razonables para evitar los perjuicios al ganado.
El medio especificó en su reporte que el tribunal exige un estudio detallado de las medidas alternativas que pueden adoptar las explotaciones ganaderas para impedir los ataques del lobo. Así, las sentencias indican que la eliminación de cánidos debe estar precedida de una valoración exhaustiva de esas alternativas. La selección de ejemplares para la extracción no debe hacerse de manera indiscriminada, ya que la muerte de ciertos lobos puede comprometer la subsistencia o el equilibrio de los grupos familiares a los que pertenecen estos animales.
Los jueces de la Sala señalan en el fallo que el Gobierno cántabro evidenció un conocimiento extenso sobre la distribución de las manadas de lobo en las zonas afectadas. No obstante, remarcan que la autorización para eliminar a dos ejemplares no se acompañó de información adicional sobre los individuos concretos, lo que incrementa el riesgo de impactar negativamente a la estructura social de la manada. Además, el Supremo cuestionó la referencia genérica a medidas alternativas como el cercado de montes públicos, pues la administración consideró que esta solución era "inviable", mientras que los magistrados la calificaron de "claramente impracticable". Sobre la opción de usar perros mastines, otra de las alternativas mencionadas, la sentencia destaca la insuficiencia de información acerca de su eficacia, dado que solo cuatro de las dieciocho explotaciones afectadas recurrieron a este método y únicamente una de ellas efectúa una vigilancia activa del ganado.
De acuerdo con el contenido difundido por el alto tribunal, se considera que la administración omitió la valoración de otras soluciones distintas al sacrificio de lobos en la mayoría de los casos. A juicio del Supremo, limitarse a señalar la dificultad de cercar los montes o a la tenencia de perros solo por un grupo reducido de ganaderos no constituye un análisis suficiente de opciones de manejo antes de aprobar la extracción de ejemplares. La resolución agrega que existe una "tradición cultural" en la defensa del ganado frente al lobo y que existe un catálogo oficial de precauciones para impedir ataques, que, aunque no tenga valor normativo, puede guiar a las autoridades responsables en la toma de decisiones sobre gestión de fauna silvestre.
Aun cuando los informes recopilados por la administración regional reflejan un aumento de ejemplares en algunas localidades cántabras y una recuperación de las poblaciones tras controles anteriores, el Supremo aclara que tales datos no bastan para determinar el estado general de conservación de la especie según los estándares normativos. El tribunal rechaza, además, la idea de que la muerte de un número pequeño de lobos carezca de influencia sobre la dinámica poblacional de la especie.
La sentencia mencionada por el medio concluye que el área geográfica examinada por la administración y las poblaciones estudiadas resultan insuficientes para garantizar que las medidas de gestión autorizadas no repercutan negativamente en la conservación de la especie. Alude a que el hecho de que una especie alcance un estado favorable de conservación en términos puntuales o locales no constituye motivo suficiente para relajar su nivel de protección o justificar medidas encaminadas a reducir su población a través de la eliminación directa de ejemplares.
Así, el Supremo consolida los criterios indispensables que deben considerarse en adelante por administraciones autonómicas ante situaciones de conflictos recurrentes entre la ganadería y la fauna silvestre, en particular con especies incluidas en listas de especial protección. Las resoluciones subrayan la necesidad de priorizar soluciones alternativas y reforzar la precisión en las evaluaciones de impacto antes de contemplar intervenciones letales sobre los cánidos.
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