El video publicado en la red social Facebook por el Partido Popular de Valladolid, en el que el alcalde de Pedrajas de San Esteban repasaba diferentes obras municipales financiadas por fondos de la Junta de Castilla y León, ha sido eliminado tras una orden de la Junta Electoral de Zona. De acuerdo con Europa Press, la resolución señala que el contenido del video infringía la ley electoral, ya que su difusión se realizó al margen del calendario previsto por la normativa vigente.
La medida responde a una denuncia presentada por el PSOE de Valladolid el 11 de marzo, según indicó el medio Europa Press. En el recurso, los socialistas advirtieron que la pieza audiovisual, subida el 28 de enero a la página oficial del Partido Popular de Valladolid, detallaba públicamente, a través de la figura del regidor de Pedrajas de San Esteban, los logros alcanzados en su localidad con recursos autonómicos. Además, se mencionaba explícitamente al presidente autonómico, Alfonso Fernández Mañueco, y el mensaje final afirmaba: "a Pedrajas le viene bien esta Administración autonómica y este presidente".
La Junta Electoral examinó el contenido y contexto del material, determinando que su carácter electoralista era “evidente”, conforme a la información recogida por Europa Press. La normativa, concretamente el artículo 53.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), delimita el periodo en el cual pueden realizarse comunicaciones institucionales relacionadas con la gestión, quedando prohibido efectuarlas fuera de estos intervalos para prevenir la utilización propagandística de logros gubernamentales en época no electoral.
El PSOE, en su denuncia, calificó la publicación como una vulneración consciente de la ley electoral. Argumentó que la emisión anticipada del video tenía el objetivo de aprovechar el alcance y la repercusión en Facebook antes de cualquier eventual requerimiento de retirada. Solicitó, por ello, además de la eliminación del material, la imposición de una sanción al Partido Popular, postura recogida en el comunicado socialista difundido por Europa Press.
Sin embargo, la Junta Electoral de Zona decidió que no procede imponer multa alguna al PP. El órgano justificó su decisión al no apreciar méritos suficientes para sancionar a los populares, pese a constatar la infracción del periodo permitido para la difusión de mensajes de contenido electoral, según la información proporcionada por Europa Press. La resolución se limita a ordenar la retirada inmediata del video de la plataforma digital.
La intervención de la Junta Electoral se basa en la necesidad de garantizar la neutralidad institucional durante los procesos preelectorales y electorales. Fuentes consultadas por Europa Press recordaron que la LOREG impone restricciones para evitar que los partidos políticos se beneficien de recursos institucionales con fines electorales fuera de campaña o precampaña, asegurando así condiciones equitativas entre las formaciones.
El video, ya eliminado de la página del Partido Popular de Valladolid en Facebook al cierre de este proceso, constituye un ejemplo más de los controles que la autoridad electoral aplica a los contenidos difundidos por las formaciones políticas en redes sociales. Según la información publicada por Europa Press, la decisión de la Junta Electoral recalca los límites a la promoción institucional en contextos ajenos al periodo legalmente establecido para la publicidad electoral, incidiendo en el respeto a los procedimientos estipulados para la comunicación institucional.
Fuentes del PSOE, en declaraciones recogidas por Europa Press, subrayaron la importancia de que la Junta Electoral hubiera apreciado la vulneración de la LOREG, remarcando la gravedad que, a su juicio, supone utilizar actuaciones institucionales para obtener rédito político fuera de los tiempos fijados por la normativa. Añadieron además que la denuncia se centró en el uso instrumental de resultados y obras financiadas con recursos autonómicos para realizar promoción gubernamental de forma encubierta.
Del análisis de la Junta Electoral se desprende que todo acto susceptible de considerarse comunicación electoral debe ajustarse estrictamente a los plazos legales, e insistió en que el incumplimiento constituye una infracción que, al menos en esta ocasión, ha conducido a la retirada inmediata del contenido sin sanción económica asociada. Esto contribuye, según Europa Press, a sentar precedentes sobre el uso de las redes sociales como herramienta de comunicación y sobre los límites legales en la difusión institucional por parte de los partidos políticos.


