Condenado a 48 años un hombre por agredir sexualmente a mujeres vulnerables a las que convenció para la prostitución

La Audiencia de A Coruña impone una pena ejemplar tras acreditar que el acusado drogó y sometió a varias extranjeras a explotación sexual, desestimando los argumentos de la defensa y reconociendo el profundo daño sufrido por las víctimas

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El tribunal también resaltó la repercusión psíquica sufrida por las mujeres, quienes, tras su paso por el club de alterne donde fueron explotadas, experimentaron un daño emocional duradero. La Audiencia Provincial de A Coruña sentenció a un hombre a cuarenta y ocho años de prisión por delitos de agresión sexual y trata de seres humanos con fines de explotación sexual, según informó el medio. Durante la vista, el tribunal consideró demostrado que el acusado operaba captando a mujeres extranjeras en situación irregular en España, para lo cual les ofreció trabajo mediante engaños y bajo promesas falsas sobre las condiciones laborales que encontrarían.

De acuerdo con lo publicado, el tribunal halló que el acusado se aprovechaba de que las víctimas carecían de recursos y documentación, lo cual incrementaba su vulnerabilidad. Una vez que las mujeres aceptaban la oferta, el procesado utilizaba sustancias que anulaban su capacidad de resistencia y las sometía a diversas formas de agresión sexual. Las autoridades judiciales acreditaron que el método empleado consistía en manipular la percepción de las víctimas mediante el suministro intencionado de drogas, lo que limitaba drásticamente la posibilidad de que las afectadas pudiesen oponerse o salir de la situación de explotación a la que habían sido sometidas.

El fallo detalla que el proceso de captación se desenvolvía bajo el pretexto de brindar un puesto en un establecimiento dirigido a la oferta de servicios sexuales, donde las condiciones reales diferían de lo planteado inicialmente. Según consignó la Audiencia Provincial de A Coruña, las mujeres, atraídas por la posibilidad de subsistencia económica, se encontraron bajo control del condenado, quien llegó a ejercer violencia sexual valiéndose de la anulación del consentimiento mediante el uso de fármacos o sustancias tóxicas. El tribunal señaló la gravedad de las secuelas psicológicas detectadas en las víctimas, información sustentada en informes periciales y testimonios recogidos durante el juicio.

El medio añadió que el tribunal tuvo en cuenta la coherencia y verosimilitud en las declaraciones de las víctimas, considerando que sus relatos estaban apoyados por testigos y por expertos dedicados a la valoración forense. Los magistrados descartaron los argumentos presentados por la defensa, que pedía la absolución del acusado, por considerar que no desvirtuaban la consistencia probatoria de la acusación. En el texto de la sentencia se precisa que las pruebas aportadas en la causa resultaron suficientes para acreditar tanto el empleo de sustancias como la existencia de episodios reiterados de agresión y coacción.

En el acto, la defensa esgrimió que existía consentimiento o voluntariedad en la decisión de las mujeres de ejercer la prostitución, argumento que fue desestimado por el tribunal apoyándose en la evidencia recogida por los peritos y en la naturaleza de las circunstancias relatadas. El tribunal afirmó que, incluso cuando alguna de las víctimas manifestara en un primer momento aceptación de las condiciones, el contexto de necesidad y la falta de alternativas transformaban la relación en una situación de explotación. Además, la sentencia subraya que la utilización de drogas convertía cualquier apariencia de consentimiento en un hecho viciado, por lo que situó la responsabilidad de los actos cometidos exclusivamente en el acusado.

Tal como detalló el medio, la decisión judicial no adquiere carácter definitivo en el momento de su emisión, ya que el condenado dispone de la posibilidad de interponer recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG). El proceso, complejo por la naturaleza de los delitos y la situación de las afectadas, incluyó la participación de diferentes profesionales forenses, cuyas aportaciones fueron determinantes para fundamentar el daño sufrido y la incapacidad de las víctimas para tomar decisiones libres bajo los efectos de las sustancias.

La Audiencia Provincial de A Coruña atribuyó una importancia clave al contexto migratorio y a la precariedad de las mujeres al momento de su captación, elementos que facilitaron la comisión del delito. La sentencia detalla que la situación irregular en la que se encontraban las víctimas dificultaba su acceso a asistencia y apoyo social, lo que incrementó su estado de indefensión ante el acusado. Además, se resalta el impacto de los hechos tanto en la vida cotidiana como en el estado emocional de quienes fueron objeto de la explotación, según publicó el medio.

El tribunal consideró, de acuerdo con el fallo, que los daños experimentados tienen un componente prolongado que excede el período durante el cual las víctimas permanecieron bajo control del acusado. La investigación judicial consideró fundamental la colaboración de las mujeres para la recolección de pruebas, superando el temor a posibles represalias y al riesgo de ser deportadas por su situación administrativa. La sentencia expuesta en medios nacionales precisa que la tipificación incluye tanto los delitos vinculados a la trata de personas como los de carácter sexual, matiz que justificó la cuantía de la condena a cuarenta y ocho años de prisión impuesta por la sala.

El fallo de la Audiencia Provincial de A Coruña establece un precedente por el tipo de pruebas admitidas y la relevancia dada a la situación de vulnerabilidad, elementos destacados por expertos judiciales en materia de violencia sexual y trata de seres humanos citados en el proceso. La sentencia especificó que, al margen del testimonio directo de las víctimas, los análisis forenses y las declaraciones de profesionales independientes fueron determinantes para desmontar la línea argumental presentada por la defensa del acusado.

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