La madre de la víctima solicitó en su recurso que se considerara probado que el procesado había introducido los dedos en la vagina de la menor y reclamó tanto una pena de prisión más elevada como un aumento en la indemnización. En paralelo, el acusado intentó que se revisara la valoración de la prueba alegando indefensión y error judicial. Todas estas pretensiones fueron rechazadas por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que mantuvo íntegramente la condena original dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra, según informó el propio TSXG.
De acuerdo con la información difundida por el tribunal autonómico, la resolución judicial confirma la pena de 5 años y 15 días de prisión para el abuelo de la menor, además de otras medidas accesorias. Los hechos ocurrieron en Vigo durante el verano de 2022, mientras la víctima residía en el domicilio de sus abuelos, según detalló el TSXG. Durante ese periodo, la sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra consideró acreditado que el hombre aprovechó la relación familiar para cometer los abusos contra la niña, que entonces tenía 9 años.
La sentencia de la Audiencia Provincial estableció que el acusado realizó tocamientos en la zona íntima de la menor, la besó en la boca y la forzó a tocarle el pene. Ante la gravedad de estos hechos, se fijó una pena de prisión acompañada de libertad vigilada durante 8 años, la prohibición de ejercer cualquier oficio o actividad que implicara contacto con menores por el mismo periodo de tiempo, y la restricción de acercarse o comunicarse con su nieta durante 12 años. Además, se dictó el pago de una indemnización de 10.000 euros a la víctima, según reportó el TSXG.
Tras conocerse la condena en primera instancia, el acusado presentó un recurso en el que cuestionaba la valoración de la prueba y denunciaba indefensión. Por su parte, la madre de la niña recurrió la sentencia en busca de una condena mayor y de un reconocimiento judicial sobre la supuesta introducción de los dedos en la vagina de la menor, lo cual, de haberse admitido, habría supuesto un aumento de la pena y de la indemnización fijada. Según consignó el medio, el TSXG desestimó estos recursos y asimismo avaló las conclusiones y la valoración de los hechos efectuada por la Audiencia Provincial de Pontevedra.
El fallo pone fin, por tanto, a la vía de apelación, consolidando la condena a prisión, las restricciones y la indemnización que afectan al condenado. En el escrito, el TSXG detalla su rechazo tanto a las alegaciones del acusado como a las pretensiones de la acusación respecto a la naturaleza y los detalles de los abusos perpetrados.
Los hechos que motivaron la actuación judicial se produjeron bajo circunstancias familiares en el domicilio del abuelo. Tanto los informes judiciales como la propia resolución destacan la influencia de la relación de parentesco en la comisión de los delitos, según publicó el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. Así, la sentencia ratificada mantiene el monto económico de la indemnización en 10.000 euros, además de las medidas de alejamiento y la inhabilitación profesional.
El caso ha supuesto la intervención de diferentes instancias judiciales de Galicia, involucrando a la sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra y posteriormente al TSXG, que rechazó los recursos interpuestos por ambas partes. La sentencia queda firme tras el pronunciamiento del máximo tribunal autonómico gallego, según puntualizó el TSXG en su comunicación oficial.
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