
La decisión de no admitir la cuestión de inconstitucionalidad elevada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha coincidido con un criterio ya manifestado previamente en torno a procedimientos judiciales vinculados a la ley de amnistía. Según informó el Tribunal Constitucional (TC) este martes, el pleno de la corte rechazó de forma unánime analizar la constitucionalidad de dicha norma en el caso que afecta a los ex altos cargos catalanes Josep Maria Jové y Lluís Salvadó, así como a la exconsejera de Cultura Natalia Garriga.
El medio de comunicación dio cuenta de que la resolución del TC involucra directamente al proceso judicial contra Jové y Salvadó, exsecretario de Vicepresidencia y exsecretario de Hacienda de la Generalitat de Cataluña, respectivamente. La causa judicial contra ambos se remonta a 2022, cuando se abrió juicio oral por presuntos delitos de desobediencia, prevaricación, malversación y revelación de secretos. Natalia Garriga, por su parte, enfrenta cargos por un supuesto delito de desobediencia grave a la autoridad judicial. De acuerdo con la información del TC, la admisión o no de la cuestión de inconstitucionalidad solicitada por el TSJC guarda relación directa con el impacto de la justicia europea sobre estos procedimientos.
El tribunal catalán, según consignó el TC, sostuvo en su momento que la malversación atribuida tanto a Jové como a Salvadó podía ser amnistiable, dado que no apreciaba la existencia de las dos circunstancias excluyentes que recoge la ley de amnistía para estos delitos: la intención de enriquecimiento ilícito y la afectación a los intereses financieros de la Unión Europea. El TSJC optó, antes de tomar una decisión final sobre la amnistía aplicable en el proceso, por recabar las posturas de las partes involucradas. Con las alegaciones hechas, planteó entonces dos consultas: una cuestión de inconstitucionalidad al TC y una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
El TC detalló que la inadmisión de la cuestión de inconstitucionalidad se fundamenta en la doctrina sobre la "indebida simultaneidad en el reenvío prejudicial ante el TJUE y el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad". Según la nota de prensa distribuida este martes, la corte subrayó que la prioridad, por principio, corresponde al planteamiento de la cuestión prejudicial ante el TJUE. Esta doctrina señala que, cuando se han iniciado ambos trámites, el primero de ellos, el europeo, debe prevalecer mientras esté en curso.
De acuerdo con la nota emitida por el TC, la magistrada María Luisa Balaguer actuó como ponente en la redacción de los autos que recogen tanto esta decisión como otra referente a un caso diferente elevado desde Madrid. Según detalló el TC, la Audiencia Provincial de Madrid también presentó una cuestión de inconstitucionalidad relativa a la ley de amnistía, pero en este caso durante la ejecución de condenas impuestas a varias personas juzgadas por desórdenes públicos. Estos hechos ocurrieron en la capital española en octubre de 2019, tras una concentración que tuvo lugar en apoyo a los políticos catalanes condenados por el Tribunal Supremo.
El tribunal madrileño argumentó que la ley de amnistía vulneraba el artículo 14 de la Constitución, que establece la igualdad ante la ley, porque a su criterio diferenciaba el tratamiento jurídico entre quienes apoyaron el proceso independentista catalán y quienes se opusieron. El TC, según reportó el propio organismo judicial, recordó en su auto que ya había resuelto anteriormente sobre el artículo 1.1 de la ley de amnistía, considerándolo contrario a la igualdad recogida en la Constitución debido a la distinción que establecía entre los dos colectivos de personas.
En función de ese posicionamiento previo, la corte de garantías concluyó que la duda planteada por la Audiencia Provincial de Madrid "ha perdido objeto" y, por tanto, se declaró inadmisible analizar la constitucionalidad de dicho aspecto de la ley. Así, el pleno del TC reiteró un criterio que aplica tanto a la consulta llegada desde Cataluña como a la proveniente de la capital española.
El medio especificó que estas resoluciones del Tribunal Constitucional se inscriben en una etapa jurídica marcada por la revisión de los efectos y los límites de la ley de amnistía. La intervención del TJUE, a través de la cuestión prejudicial, introduce a su vez el elemento europeo como determinante para el avance de los procesos relacionados. El TC subrayó que, de acuerdo con su doctrina, las cuestiones prejudiciales ante las instancias europeas tienen prioridad, lo cual repercute directamente en la tramitación nacional de planteamientos de inconstitucionalidad que versen sobre problemáticas también sometidas a la consideración de la justicia de la Unión Europea.
En ambos autos, según recogió el propio Tribunal Constitucional, el pleno del órgano de garantías resolvió por unanimidad, fijando posición clara sobre la pérdida de objeto de las cuestiones a raíz de decisiones y pronunciamientos ya adoptados o en tramitación en otras instancias. De este modo, el máximo intérprete de la Constitución estableció que, mientras existan decisiones pendientes en la justicia europea sobre los asuntos planteados, no corresponde al tribunal nacional entrar a valorar la constitucionalidad de la ley de amnistía en los términos planteados por las instancias judiciales solicitantes.
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