TSJA confirma cinco años de cárcel a un hombre por abusar sexualmente de su sobrina menor de edad en Cádiz

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ratifica el fallo impuesto en octubre de 2024 por la Audiencia de Cádiz, desestimando el recurso del condenado y manteniendo los cinco años de prisión y la orden de alejamiento respecto a la víctima

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La adolescente, víctima del caso, expuso los hechos cuando tenía 15 años durante la Feria de Chiclana de la Frontera en 2022, después de que sus padres le sugirieran ir a la vivienda del acusado durante su ausencia por un viaje. Según publicó Europa Press, la declaración de la menor describió episodios de abusos sexuales que comenzaron cuando tenía tan solo diez años, coincidiendo con su primera comunión, y que se mantuvieron hasta el inicio de la secundaria. En ese momento la joven manifestó darse cuenta de que aquellas acciones no eran normales, por lo que comenzó a evitar la casa de su tío de manera progresiva.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) confirmó la sentencia originalmente dictada en octubre de 2024 por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz, la cual condenaba a un hombre a cinco años de prisión por cometer un delito continuado de abuso sexual sobre una menor de 16 años, con el agravante de prevalerse de la relación de familiaridad, al tratarse de su sobrina. Según detalló Europa Press, la víctima presentaba síntomas depresivos, sentimientos de culpa y vergüenza, así como dificultades para socializar y una sensación de responsabilidad por la ruptura familiar posterior a la denuncia.

La sentencia, recogida por el medio Europa Press, especificó que el acusado debía cumplir no solo la pena de prisión de cinco años, sino también enfrentar la inhabilitación para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el periodo de la condena, una vigilancia de libertad por cinco años tras el cumplimiento de la pena, una orden de alejamiento de 200 metros respecto de la víctima durante siete años, y el pago de una indemnización de 6.000 euros en concepto de daño moral.

El hombre condenado apeló la resolución ante el TSJA. En su recurso, argumentó la vulneración de sus derechos a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva, señalando que la declaración de la joven carecía de los requisitos de credibilidad, verosimilitud y persistencia exigidos por la jurisprudencia. También cuestionó el informe de dos psicólogas de la Fundación Márgenes y Vínculos, criticando su rigor y alegando supuestas inexactitudes. A pesar de estos alegatos, el TSJA respaldó el razonamiento y la valoración probatoria del tribunal de instancia, indicando que las pruebas personales y periciales fueron examinadas minuciosamente, recurriendo a “argumentos objetivos, lógicos y coherentes” para dar validez a la versión de la menor, de acuerdo con la información presentada por Europa Press.

El acusado también intentó que el caso se recalificara como un delito leve de vejaciones, alegando que los hechos no reunían el nivel de gravedad exigido para un delito continuado de abuso sexual. No obstante, el TSJA desestimó esta petición, afirmando que la gravedad y la reiteración de los actos justifican la condena por abuso sexual continuado, según reportó Europa Press.

La sentencia del TSJA no solamente ratifica la condena inicial, sino que también indica que contra dicha resolución cabe la posibilidad de presentar un recurso de casación. Según detalló Europa Press, el tribunal consideró debidamente acreditadas las pruebas y declaró que no existieron errores manifiestos ni infracciones constitucionales que merecieran una revisión del fallo.