
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de octubre de 2024 de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz en la que se condenaba a cinco años de prisión a un hombre por un delito continuado de abusos sexuales sobre una menor de 16 años con prevalimiento de una relación de superioridad o parentesco, al ser la víctima su sobrina, que contaba con diez años de edad cuando comenzaron los abusos.
En la sentencia, recogida por Europa Press, se expone que la menor fue víctima de estos abusos en la casa de su tío desde que hizo la comunión con diez años hasta que entró en el instituto, momento en que "fue consciente que éstos actos no eran normales y dejó progresivamente de acudir al domicilio del acusado".
La menor, ya con 15 años, confesó los hechos en 2022 durante la Feria de Chiclana de la Frontera, después de que sus padres le propusiesen que fue a casa del acusado mientras ellos estaban de viaje, presentando además "síntomas depresivos con sentimientos de culpa y vergüenza con dificultad en las interacciones sociales", y "sintiéndose responsable de la fractura familiar producida a raíz de denunciar los hechos".
En el juicio, el acusado, familiar de la menor, fue sentenciado a cinco años de cárcel como autor de un delito continuado de abusos aexuales sobre menor de 16 años, la inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo, cinco años de libertad vigilada una vez se ejecute la pena de prisión, una orden de alejamiento de 200 metros sobre la víctima durante siete años y una indemnización de 6.000 euros en concepto de daños morales.
La sentencia de la Audiencia de Cádiz fue recurrida por el acusado por vulnerar los derechos a la presunción de inocencia y tutela judicial efectiva del acusado, todo ello tratando de "desacreditar" la declaración de la menor durante el juicio por entender que "no reúne los parámetros de ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia fijados por la jurisprudencia", y rechazando el informe emitido por dos psicólogas de la Fundación Márgenes y Vínculos por entender que "no es riguroso y haber incurrido en inexactitudes".
A este respeto, el TSJA señala que el tribunal de instancia, "tras analizar concienzudamente" las pruebas personales que se practicaron en el plenario, y la pericial llevada a cabo, valorando de forma razonada la credibilidad del acusado y los testigos, "se decantó razonadamente por la versión ofrecida por la menor con argumentos objetivos, lógicos y coherentes, sin que se observe la presencia de ningún error patente y manifiesto que se deba corregir, ni infracción de los principios constitucionales invocados en este primer motivo, que no puede prosperar".
La defensa también solicitaba en su apelación que se calificara como un delito leve de vejaciones, algo que el Tribunal rechaza al considerar que la conducta del acusado "por su gravedad y reiteración" no podría ser considerada como tal sino como delito de abuso sexual continuado.
De esta manera, el TSJA confirma la sentencia, contra la que cabe interponer recurso de casación.
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