
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla (TSJA) ha estimado el recurso presentado por la defensa del policía local de Ceuta, que fue condenado en 2025 por asesinar a punta de pistola en 2022 a su esposa funcionaria de Justicia, y ordena anular el juicio y ordenar su repetición íntegra.
El organismo declara así la nulidad del acta del veredicto del jurado popular que consideró al policía culpable del crimen y ordena la repetición de la vista oral con un nuevo jurado y otra magistrada. El tribunal ha ordenado la devolución de las actuaciones a la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Ceuta, según se desprende de la resolución a la que ha tenido acceso Europa Press.
Según la resolución, el jurado se limitó a enumerar de forma genérica las pruebas practicadas en el juicio --testigos, informes periciales, pruebas policiales y documentales-- sin explicar qué pruebas concretas le llevaron a dar por probados unos hechos y no otros, especialmente en los aspectos más decisivos del caso.
El TSJA subraya que el jurado tenía sobre la mesa varias hipótesis posibles sobre cómo se produjeron los disparos que causaron la muerte de la víctima: desde un disparo intencionado, hasta un disparo accidental durante un forcejeo, pasando por la posibilidad de dolo eventual o incluso de intervención de la hija del matrimonio.
Para el tribunal, el jurado no explicó por qué descartó unas versiones y aceptó otra, ni qué elementos concretos de la prueba le llevaron a hacerlo. Según se indica en la resolución, una "mera" lista de pruebas "no sirve como motivación", porque impide saber cómo se ha formado la convicción de culpabilidad.
El TSJA ha tenido en cuenta, además, la salud mental del acusado. Durante la vista oral declararon varios psiquiatras y psicólogos, tanto de la acusación como de la defensa. Todos coincidieron en que el acusado tenía diagnosticados trastornos mentales previos, pero discreparon sobre el grado de afectación de sus capacidades mentales en el momento de los hechos.
El jurado aceptó que existía un diagnóstico previo, pero rechazó que el acusado tuviera afectadas sus capacidades intelectivas o volitivas en el momento del crimen. Lo hizo, según el tribunal, sin explicar por qué, a pesar de que ninguna de las periciales negaba de forma tajante alguna afectación, y algunas incluso apuntaban a una posible anulación de la capacidad de actuar.
Para el TSJA, esta ausencia total de explicación impide controlar si la decisión fue razonable o arbitraria. El tribunal también reprocha a la magistrada-presidente del juicio que no devolviera el acta del veredicto al jurado para que la corrigiera, como permite la ley cuando el veredicto carece de motivación suficiente.
El TSJA reconoce que intentó evitar la nulidad y "salvar" el veredicto mediante una interpretación flexible, pero concluye que no es posible hacerlo sin sustituir al jurado, algo que la ley no permite. Al no existir una motivación mínima que permita revisar la condena, la Sala considera que se ha producido una vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y al acceso a los recursos.
Por eso, no entra a analizar el resto de los motivos del recurso --ni la calificación jurídica, ni la pena, ni la responsabilidad civil-- y adopta la única solución posible, anular el juicio y ordenar su repetición íntegra.
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