
La utilización de la matrícula de un vehículo alquilado registrada en las grabaciones no constituyó una prueba concluyente para atribuir la autoría de los hechos investigados, según la magistrada responsable del caso. El juzgado de primera instancia de Viveiro, tal como informó el medio de comunicación, resolvió sobreseer provisionalmente la causa que analizó la captación y difusión de vídeos de mujeres mientras orinaban durante la romería de A Maruxaina en agosto de 2019, debido a la ausencia de indicios racionales y suficientes de criminalidad dirigidos contra la persona investigada.
De acuerdo con la información publicada por el medio, la jueza asumió la postura de la Fiscalía, que también argumentó la falta de pruebas para acusar a persona alguna en calidad de autor, cómplice o encubridor de esos hechos. Durante la instrucción, se llevaron a cabo todas las diligencias consideradas necesarias con el fin de dilucidar la naturaleza y las circunstancias de las grabaciones, indicó la magistrada en el auto judicial. Tras la práctica de estas actuaciones, no se logró hallar evidencia objetiva que permitiera imputar la comisión del delito investigado a la persona que ostentó el carácter de investigada, quien inicialmente había declarado en calidad de testigo ante la Policía.
Entre las razones que llevaron a la persona investigada a esa condición figuraba que el vehículo alquilado por la misma en el aeropuerto de A Coruña aparecía identificado en las grabaciones y que además la vivienda de su abuela se encuentra en las proximidades del lugar de los hechos. La jueza especificó, siguiendo la información de la fuente, que la coincidencia de residencia o la presencia del automóvil en el entorno de los hechos no constituía argumento suficiente para imputar la autoría: “No se puede sostener únicamente tal autoría por vivir y tener estacionado su vehículo cerca del lugar en el que se grabó a las víctimas, siendo además razonable el estacionamiento por cualquier persona cerca de donde uno se aloja y siendo razonable que el investigado no haya movido el vehículo, pues, como también informa el Ayuntamiento, una vez se accede al recinto utilizando la autorización, no se puede volver a acceder en segunda ocasión”.
El pronunciamiento judicial, replicado por el medio, también recoge el razonamiento de la magistrada sobre la falta de lógica en que una persona autora de las grabaciones hubiera permitido que la matrícula del coche alquilado con sus datos personales quedara visible en los vídeos difundidos. La resolución destacó el sufrimiento de las denunciantes y la credibilidad de su testimonio. Al respecto, la jueza señaló que "las conductas en que incurren los hechos investigados, que atentan contra la intimidad de las mujeres, gozan de un fuerte y justificado reproche social".
El tribunal especificó la obligación de los jueces de actuar como garantes de la legalidad, recordando que el proceso penal español reconoce los principios de presunción de inocencia e intervención mínima. En consecuencia, concluyó que cuando no existen indicios racionales y suficientes para atribuir responsabilidad penal a personas identificadas y tras agotar tanto el tiempo de instrucción como las posibles líneas de investigación, corresponde proceder al archivo de las actuaciones.
Según publicó la fuente, en lo relativo a la identificación de otros posibles autores que pudieran haber intervenido en la captación de las imágenes, las diligencias practicadas no lograron resultados. La investigación no pudo relacionar a otros titulares de vehículos cuyas matrículas parcialmente se reconocían en las imágenes, y tampoco se halló relación entre los demás vídeos de contenido sexual revisados por el EFICO y la romería de la Maruxaina de 2019.
Sobre la difusión de las imágenes en diversas plataformas web de contenido erótico, el órgano judicial recalcó según consignó la fuente, que los intentos de localización de los responsables a través de la colaboración con los titulares de los dominios resultaron igualmente estériles. También se tramitó una solicitud de asistencia judicial internacional dirigida a Estados Unidos, país donde se ubicaban algunos dominios web, sin obtener éxito en la identificación de las personas ubicadas detrás de los usuarios que publicaron el material.
La jueza, de este modo y de acuerdo con la información del medio, acordó el sobreseimiento provisional de la causa, al constatar la imposibilidad de proseguir con la investigación por falta de datos objetivos que permitieran centrar la responsabilidad penal en personas concretas. La resolución judicial indica la posibilidad de presentar recurso contra dicho auto archivado.
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