
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) subrayó que, aunque el propósito del acusado hubiera sido huir, el hecho de que conociera que agredía a agentes de la autoridad cumplía con el requisito legal para considerar su acción como delito de atentado. Según informó Europa Press, el tribunal confirmó así la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Cádiz al piloto de una embarcación deportiva interceptada en 2024 cerca de las costas de Cádiz, quien transportaba 100 kilos de hachís y actuó de manera violenta durante la persecución y su detención.
El incidente se produjo después de que un helicóptero del Servicio de Vigilancia Aduanera detectó y siguió al barco dirigido por el acusado y un acompañante. Al notar la presencia de la patrullera que llegó guiada por la aeronave, ambos ocupantes comenzaron a lanzar al mar varios sacos de color azul que contenían la droga, la cual fue luego recuperada, de acuerdo con la sentencia recogida por Europa Press. En ese momento, el piloto dirigió su embarcación hacia la costa a gran velocidad, desoyendo las órdenes visuales y sonoras de alto que le indicaba la patrullera.
El medio Europa Press detalló que, durante la persecución, el acusado ejecutó maniobras bruscas de cambio de rumbo y velocidad para evitar que la patrullera pudiera alcanzarlo, lo que forzó también a la embarcación oficial a realizar giros arriesgados y maniobras de evasión para no colisionar. Aun así, en un primer choque, la lancha pilotada por el acusado impactó contra uno de los motores de babor de la patrullera.
Según publicó también Europa Press, posteriormente el acusado realizó un giro repentino a estribor y disminuyó la velocidad, lo que provocó que el patrón de la patrullera no pudiera evitar una nueva colisión, esta vez contra la aleta de babor de la lancha, quedando ambas embarcaciones contiguas por estribor. Tras este segundo impacto, el acusado se lanzó al agua y trató de nadar, intentando alejarse de los funcionarios, pero cuando comenzó a hundirse pidió auxilio.
Europa Press informó que dos agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera intervinieron para rescatarlo. Mientras era sacado del agua, el acusado mordió con fuerza el dedo meñique de uno de los funcionarios. La sentencia consignada por Europa Press explica que esta acción se consideró un ataque directo contra la autoridad.
La Audiencia Provincial de Cádiz condenó al piloto a ocho años de prisión: cuatro años por un delito contra la salud pública relacionado con el tráfico de drogas y otros cuatro por atentado a agente de la autoridad. Además, el tribunal impuso una multa por delito leve de lesiones debido a la mordedura al funcionario.
El condenado interpuso un recurso ante el TSJA argumentando que sus acciones no implicaron una voluntad deliberada de atacar a los agentes y que la agresión se habría producido en el contexto de maniobras evasivas para evitar la detención, lo cual, según su defensa, no debería enmarcarse como delito de atentado. También alegó que los choques entre las embarcaciones se originaron en el intento de eludir la captura, lo que a su parecer constituye un acto de autoencubrimiento impune.
El TSJA, tal como indicó Europa Press, desestimó todos los argumentos de la defensa y ratificó la sentencia previa. El tribunal recordó la jurisprudencia vigente, que establece que no se requiere un propósito específico o voluntarista de atacar a la autoridad, sino que basta con que se sepa que la persona contra la que se dirige la agresión es una autoridad o actúa en calidad de tal. Según el TSJA, el conocimiento del carácter de la víctima como agente de la autoridad es suficiente para que se configure el dolo exigido en el delito de atentado, aunque el motivo de la acción haya sido simplemente la huida.
De acuerdo con la resolución, el hecho de lanzar la droga al mar evidenció la intención de deshacerse del alijo ante la inminente detención y que todas las maniobras ejecutadas para evitar la interceptación supusieron un peligro adicional tanto para los agentes como para la navegación. Europa Press también informó que los agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera debieron realizar maniobras arriesgadas para intentar evitar colisiones, y que la negativa del piloto a detenerse contribuyó a elevar el riesgo de la operación.
La confirmación de la sentencia por parte del TSJA mantiene en vigor tanto la pena de prisión como las sanciones económicas y refuerza el criterio previo de la Audiencia Provincial de Cádiz, según el cual los hechos constituyen delitos contra la salud pública y de atentado a agentes de la autoridad, sin que la motivación de intentar huir pueda eximir al acusado de responsabilidad penal por la agresión a los funcionarios en el ejercicio de sus funciones.
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