TSJA confirma ocho años de cárcel para el patrón de un barco con droga que embistió a una patrullera en Cádiz en 2024

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz que condena al piloto de una embarcación cargada con droga que tras ser interceptada frente a las costas de Cádiz por una patrullera del Servicio de Vigilancia Aduanera intentó huir, iniciándose una persecución en la que llegó a embestir a la patrullera y terminó en el agua, con su embarcación hundida y teniendo que ser rescatado por los funcionarios de Vigilancia Aduanera, a los que agredió mientras era sacado del mar.

Según la sentencia, recogida por Europa Press, los hechos ocurrieron en 2024 cuando la embarcación deportiva patroneada por el acusado, con otra persona a bordo, fue interceptada por un patrullero del Servicio de Vigilancia Aduanera, hasta el que le había guiado un helicóptero de dicho Servicio que ya lo había detectado y venía siguiendo.

Así, al percartarse de la presencia de los efectivos de Vigilancia Aduanera el acusado y su acompañante empezaron a arrojar al mar la carga que transportaban, varios sacos de color azul con droga (fueron recuperados 100 kilos de hachís), al tiempo que puso rumbo a tierra a gran velocidad. Por su parte, el patrullero, con las señales luminosas y acústicas reglamentarias de 'pare la embarcación', que fueron desatendidas por el acusado, salió en persecución de la embarcación patroneada por el acusado.

A partir de ahí el acusado se dedicó a "realizar maniobras bruscas de cambio de rumbo y velocidad cada vez que la patrullera parecía que le iba a dar alcance, obligando a esta a realizar maniobras bruscas en evitación de colisión". Tras colisionar una primera vez contra el motor de babor del patrullero, "en una de esas arriesgadas maniobras el acusado realizó un brusco giro a estribor al tiempo que reducía su velocidad, lo que hizo que el patrón de la patrullera no pudiera evitar colisionar contra la aleta de babor de aquella saliendo por estribor".

Según relata la sentencia, el impacto hizo que el acusado se lanzara al agua y tratara nadar alejándose de sus perseguidores, aunque empezó a hundirse en el mar y a pedir ayuda, por lo que dos funcionarios de la patrullera echaron mano al acusado para sacarlo del agua enganchándolo, "momento en el que el acusado le mordió el dedo meñique con fuerza a uno de ellos".

Por todo ello, la Audiencia Provincial de Cádiz condenó al acusado a cuatro años de prisión por un delito contra la salud pública, otros cuatro años por un delito de atentado a agente de la autoridad y una multa por delito leve de lesiones.

Por su parte, el acusado presentó recurso a la sentencia ante el TSJA alegando carencia de los requisitos precisos para la calificación del hecho como delito de atentado al negar que hubiera voluntad deliberada de atacar a los agentes de la autoridad, argumentando que los contactos entre ambas embarcaciones fueron causados por los intentos de huida por parte del acusado, que se trató así de maniobras de evasión destinadas a evitar la detención y enmarcables en un autoencubrimiento impune y que, por tanto, procede la absolución por este delito.

El recurso ha sido desestimado al recordar el TSJA la jurisprudencia que explica que "el propósito de atentar contra la autoridad no requiere una especial decisión del autor de atentar contra la autoridad diferente a la decisión de realizar la acción, es decir, no es un elemento volitivo especial sino un elemento cognitivo que se da con el conocimiento del carácter de autoridad de la persona intimidada o acometida".

"El que sabe que intimida o acomete a una persona que ejerce como autoridad tiene, por lo tanto el propósito de atentar contra la misma", y por tanto "aunque medie el móvil de huir, el pleno conocimiento concurrente del acometimiento realizado cumplimenta el dolo requerido en el delito de atentado", concluye el TSJA.