Condenada a nueve meses de prisión por dejar a su hijo de dos años solo en el coche 40 minutos

La justicia ratificó la pena de cárcel y prohibición de acercamiento para una mujer que, según la sentencia, expuso a su hijo pequeño a un entorno peligroso al dejarlo encerrado sin supervisión en un aparcamiento comercial

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La resolución de la Audiencia Provincial de Almería resaltó que la madre condenada tenía a su disposición la posibilidad de dejar a su hijo al cuidado de otros adultos presentes, pero decidió no recurrir a esa opción y optó por dejar solo al menor dentro de un automóvil cerrado en el aparcamiento del centro comercial Torrecárdenas. Según publicó Europa Press, la sentencia desestima el recurso presentado por la defensa, confirmando los nueve meses de prisión y estableciendo una orden de alejamiento que prohíbe acercarse a menos de 200 metros del menor durante un periodo de un año y nueve meses.

El fallo considera probado que, el 9 de mayo de 2025, la acusada estacionó el vehículo poco después de las 20:11 horas, dejando a su hijo de dos años dormido en su silla de seguridad, sin supervisión adulta y con las puertas cerradas. A lo largo de aproximadamente 42 minutos, el niño permaneció solo dentro del automóvil, mientras la madre se ausentó del lugar. Europa Press detalló que las declaraciones de los agentes de la Policía Nacional, el personal de seguridad del centro comercial y las grabaciones de las cámaras del aparcamiento sirvieron para confirmar la secuencia de los hechos y el tiempo transcurrido sin supervisión.

Durante ese lapso, el personal de seguridad detectó la presencia del menor y realizó avisos por megafonía con la intención de localizar a la responsable, según informó Europa Press. Ante la falta de respuesta, la situación requirió la intervención de la Policía Nacional, cuyos agentes corroboraron la situación del niño y esperaron durante lo que calificaron como un "largo lapso temporal" hasta la llegada de la madre.

La Audiencia Provincial sostuvo en su sentencia que para determinar el delito de abandono temporal de menores no resulta necesario que se produzca un daño concreto ni que el peligro termine por materializarse. La Sala estimó suficiente que la conducta haya implicado un riesgo potencial manifiesto, es decir, que el menor quedara “fuera del ámbito protector de la guarda”. Para los jueces, se produjo una situación de "grave desamparo" y un "potencial riesgo" para la integridad del niño, subrayando que la protección de los menores exige mantenerlos bajo la salvaguarda de los adultos responsables.

De acuerdo con Europa Press, el tribunal rechazó el planteamiento de la defensa, que sostenía la idea de que la madre no tuvo intención de abandonar a su hijo y que, en su lugar, la acción podría tildarse de mera "dejación" o "pérdida de vista temporal". Asimismo, los jueces señalaron en la sentencia que lo relevante para la calificación legal es la peligrosidad inherente al acto de dejar solo a un menor de tan corta edad, sin entrar a valorar si hubo un propósito deliberado de abandono.

La sentencia recoge además el hecho de que la madre estaba acompañada por otros adultos en el momento de acudir al centro comercial, lo que refuerza la opinión jurídica de que su decisión de abandonar al niño en el coche fue injustificada, ya que existían alternativas más seguras para su cuidado.

La ratificación de la condena dictada originalmente en julio por el Juzgado de lo Penal número 1 de Almería y la desestimación del recurso de apelación confirman la firmeza de la respuesta judicial ante este delito, según subraya Europa Press. La madre deberá cumplir la pena de nueve meses de cárcel, además de quedar sujeta a la prohibición de aproximación al menor durante el periodo estipulado en la sentencia.

El caso ha sido analizado en base a los testimonios de los agentes policiales, el personal de la seguridad privada y las imágenes captadas por el sistema de videovigilancia del aparcamiento, información que para los magistrados resulta suficiente para descartar cualquier justificación o atenuante propuesto por la defensa, según reportó el medio Europa Press. La Sala mantuvo que la duración de la ausencia y la falta de respuesta a los mensajes por megafonía incrementaron la gravedad de la situación, añadiendo que el entorno cerrado de un vehículo y la escasa edad del menor amplificaron el riesgo potencial.

Europa Press reseñó que esta resolución judicial confirma el criterio de considerar la exposición de un niño menor de edad a una situación de soledad en espacios públicos cerrados como una conducta punible, sin que sea imprescindible la consumación de daño físico o psicológico, basándose en la peligrosidad anticipada que supone dejar a un menor sin vigilancia en lugares como un aparcamiento comercial.