
En el análisis de la evidencia reunida durante el proceso, el Tribunal Supremo concluyó que la participación de los dos coautores junto a Diego M. se apoyó en pruebas suficientes, descartando la aplicabilidad de atenuantes como la influencia de bebidas alcohólicas y ratificando la ausencia de colaboración por parte del cuarto acusado. Así lo informó Europa Press, que detalló que el máximo órgano judicial español confirmó las penas de entre 20 y 24 años de prisión para los tres autores del crimen, mientras mantuvo la absolución del cuarto implicado en el asesinato de Samuel Luiz Muñiz, ocurrido en la madrugada del 3 de julio de 2021 en A Coruña.
De acuerdo con Europa Press, la Sala Penal del Tribunal Supremo rechazó todos los recursos de casación presentados tanto por las defensas de los tres condenados como por la Fiscalía y la acusación particular. En el caso de la Fiscalía y la acusación de la familia, los recursos iban dirigidos a revocar la absolución del cuarto acusado, quien había sido señalado como presunto cómplice. El tribunal consideró que no existían pruebas suficientes para condenarlo, por lo que su exculpación quedó firme.
El fallo confirmó las condenas de 24 años de prisión para Diego M.M., quien fue hallado culpable de asesinato con la agravante de discriminación por orientación sexual. Alejandro F.G., otro de los implicados, recibió una pena de 20 años por asesinato. La sentencia para Kaio A.S.C. sumó 20 años y medio: 17 años por asesinato y 3 años y medio adicionales por el robo violento del teléfono móvil de la víctima. Asimismo, los tres condenados deberán abonar más de 300.000 euros en concepto de indemnización a los familiares de Samuel Luiz.
Europa Press explicó que los hechos considerados probados se iniciaron cerca de un local nocturno casi a las 3 de la madrugada. En ese lugar, Diego M., acompañado de su entonces pareja, interpretó que Samuel Luiz los grababa con el móvil. Tras acercarse a la víctima, le recriminó: "Deja de grabarnos". Samuel respondió explicando que se encontraba en una videollamada. A continuación, Diego M. expresó: "Deja de grabar, a ver si te voy a matar maricón", y propinó los primeros golpes de manera inesperada y violenta, principalmente dirigidos a la cabeza y la cara de la víctima. Según estableció la Sala, la agresión tenía como trasfondo la animadversión de Diego M. hacia la orientación sexual que atribuía a Samuel Luiz.
Los otros dos implicados se sumaron a la agresión colectiva, que, según la argumentación judicial recogida por Europa Press, mostró un grado de brutalidad e imprevisibilidad que quedó reflejado en la sentencia. El tribunal caracterizó el ataque como un "ataque sorpresivo", donde la interacción previa careció de importancia objetiva, pues la supuesta ofensa que inició el altercado resultó irrelevante. El ataque dejó a la víctima sin capacidad de defensa, en lo que se definió como un "inexplicable linchamiento", donde la superioridad y el desequilibrio fueron decisivos desde el primer momento.
La Sala descartó que la intervención de dos ciudadanos senegaleses, quienes intentaron auxiliar a la víctima después del ataque, pudiera considerarse como un elemento que mitigara la alevosía. El tribunal matizó que esa posible defensa provenía de terceros y no de la propia víctima, por lo que no se podía eximir de la agravante de alevosía a los agresores.
En relación a la agravante de discriminación, el Supremo ratificó que Diego M.M. actuó motivado por prejuicios hacia la homosexualidad y desestimó las alegaciones que apuntaban a que los hechos ocurrieron bajo los efectos del alcohol, por lo que no aplicó ninguna atenuante en ese sentido. Europa Press consignó que esto refuerza la calificación del delito como asesinato y mantiene la gravedad de la condena.
Sobre la absolución del cuarto acusado, el tribunal evaluó el material probatorio, incluyendo grabaciones en vídeo y testimonios. Según lo relatado por Europa Press, ni las declaraciones ni las imágenes permitían concluir que esta persona hubiera colaborado en la agresión o dificultado la huida de la víctima. La Sala consideró razonable la valoración que realizó el Tribunal Superior de Galicia y descartó cualquier arbitrariedad en la decisión de absolverlo.
Europa Press agregó que, con la decisión tomada por el Tribunal Supremo, se ponen fin a las apelaciones en esta vía judicial respecto al asesinato de Samuel Luiz y se consolidan tanto las condenas como la absolución dictadas en instancias anteriores. Los tres responsables directos cumplirán condena y deberán responder económicamente ante la familia del joven asesinado en A Coruña.
La sentencia del alto tribunal, según citó Europa Press, enfatizó que el desequilibrio entre agresores y víctima resultó abrumador y que la violencia ejercida eliminó cualquier posibilidad de defensa desde el inicio del ataque. La decisión judicial también subrayó la gravedad del móvil discriminatorio por orientación sexual, considerado especialmente relevante en la pena máxima impuesta a Diego M.M.
El proceso judicial en este caso ejemplifica la actuación del Tribunal Supremo en la valoración de pruebas y la aplicación de agravantes legalmente establecidas, como la discriminación por motivos de orientación sexual y la alevosía, y refuerza la exigencia probatoria para la condena por complicidad, solo posible en presencia de evidencia concreta y suficiente como la que el tribunal estimó inexistente en el caso del cuarto acusado.
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