Condenan al acusado de insultar y vejar a una mujer transexual que fue a una misa de Falange en Almería

La Audiencia Provincial de Almería impuso once meses de cárcel, multa e inhabilitación profesional a un hombre que, junto a otro individuo, dirigió expresiones insultantes y gestos humillantes contra una mujer trans a la salida de una ceremonia religiosa

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El acompañante del condenado arrojó saliva al rostro de la víctima e inmovilizó uno de sus dedos, episodios que, aunque no generaron lesiones permanentes, contribuyeron a un agravamiento en la situación de acoso. Según informó Europa Press, estos hechos tuvieron lugar el 20 de noviembre de 2022 a la salida de una ceremonia religiosa promovida por Falange Española de las JONS en Almería, en un contexto público y con testigos presentes. A raíz de estos acontecimientos, la Audiencia Provincial de Almería impuso una condena de once meses de prisión, una multa y cinco años de inhabilitación profesional al hombre hallado responsable de insultar y vejar a una mujer trans, estableciendo además restricciones para desempeñarse en actividades educativas, deportivas y de ocio.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería fundamentó su decisión al verificar un ambiente hostil y violento dirigido contra la mujer trans que asistió al acto religioso. La sentencia, según detalló Europa Press, describe cómo el incidente, sucedido en la confluencia de las calles Marín y Jovellanos, cerca del convento de Las Claras, intensificó el impacto de las conductas tanto del acusado principal como de su acompañante, al desarrollarse en un espacio abierto y concurrido. Los testimonios recogidos señalaron que la víctima fue objeto de expresiones insultantes como “fuera travelos de la Falange”, “¿qué hace un travelo en la Falange?”, “¿qué haces en misa, cómo se te ocurre entrar en una iglesia?”, “¿no te da vergüenza ir por ahí con esa pinta?” y “¿cómo puede haber maricones en un partido católico?”. Estas frases se pronunciaron a viva voz y se acompañaron de gestos destinados explícitamente a la humillación, el desprecio y la exclusión social de la persona agredida.

El fallo del tribunal refleja que dichas manifestaciones, incluidas referencias masculinas reiteradas dirigidas a la víctima, se produjeron de forma inmediata al finalizar la ceremonia religiosa y quedaron expuestas ante las personas allí reunidas, acentuando el efecto discriminatorio de la agresión. Según publicó Europa Press, resultó clave la declaración de la víctima durante el proceso judicial, ya que el tribunal la consideró verosímil y ajena a intereses diferentes a los hechos probados. La valoración del tribunal tuvo especialmente en cuenta la reiteración y gravedad de los insultos en un contexto colectivo y social, factor que se incorporó como agravante en la definición de la sentencia.

La condena incluyó como principal sanción los once meses de prisión y una multa de seis euros diarios durante ocho meses. Además, el tribunal decretó la inhabilitación especial del responsable durante cinco años para desempeñar funciones en los ámbitos educativo, de ocio y deportivos. Según consignó Europa Press, estas medidas buscan salvaguardar espacios considerados sensibles en los que la protección y el respeto a la diversidad son fundamentales. La resolución judicial hizo énfasis en que la única motivación identificable en el comportamiento del acusado era la hostilidad hacia la identidad sexual de la víctima y su inclusión en el colectivo LGTBIQ+.

La sentencia reconoció explícitamente el derecho a la igualdad y la no discriminación de la persona agredida, así como su derecho a disfrutar de entornos donde se garantice el respeto a la diversidad tanto en espacios públicos como privados. Europa Press reportó que, según la Audiencia Provincial de Almería, la dimensión pública del hecho y la naturaleza abierta de la agresión verbal y física aumentaron el impacto social y personal para la víctima, consolidando un clima de rechazo y apartamiento en un espacio común de participación religiosa y social.

El tribunal subrayó que la imposición de la pena de prisión debe verse acompañada de la inhabilitación en áreas laborales estratégicas, como son la educación, el ocio y el deporte, con el objetivo de evitar que el condenado pueda desempeñar funciones en las que la integridad de colectivos vulnerables pueda verse comprometida. Esta doble sanción refleja, según la información proporcionada por Europa Press, la respuesta institucional a las conductas tipificadas como delitos de odio, cuya prevención y castigo pretenden garantizar la protección de los derechos fundamentales en espacios sociales.

Según Europa Press, la sentencia no es firme, permitiéndose la interposición de un recurso de apelación. El tribunal, al dictar la resolución, insistió en la gravedad de los hechos, su incidencia colectiva en el entorno de la víctima y el impacto que actos discriminatorios como el juzgado tienen tanto en el plano individual como sobre el conjunto del colectivo vulnerable. La resolución judicial sienta precedente en la aplicación de penas orientadas a resguardar la dignidad, la igualdad y la diversidad en actos abiertos a la sociedad y en entornos de convivencia y participación.

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