
La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a once meses de prisión al hombre que insultó y vejó públicamente por su identidad sexual a una mujer transexual que acudió a una misa y a una posterior ofrenda floral organizada por Falange Española de las JONS en Almería el 20 de noviembre de 2022.
La sentencia, consultada por Europa Press y contra la que cabe recurso de apelación, condena al acusado por un delito de odio y le impone además una multa de ocho meses a razón de seis euros diarios así como cinco años de inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre.
El tribunal dio por demostrado que el día de los hechos, el acusado junto con otra persona, se encontraban en las inmediaciones del convento de Las Claras, en la confluencia de las calles Marín y Jovellanos, donde un grupo de personas del partido político Falange Española de las JONS se encontraba tras haber asistido a una ceremonia religiosa.
Entre los asistentes estaba la víctima, a la que el acusado y su acompañante empezaron a dirigir expresiones como "fuera travelos de la Falange" o "¿qué hace un travelo en la Falange?", entre otras, únicamente con la intención de "humillarla, menospreciarla y lesionar su dignidad" debido a su condiciones de transexual.
El tribunal da cuenta de la actitud "muy agresiva" que el acusado mantuvo hacia la víctima, a la que en voz alta también le espetaba junto a su acompañante expresiones como "¿qué haces en misa, cómo se te ocurre entrar en una iglesia?", "¿no te da vergüenza ir por ahí con esa pinta?" o "¿cómo puede haber maricones en un partido católico?".
Para aumentar la vejación, empezaron a llamarla con varios nombres masculinos y finalmente el individuo no identificado que acompañaba al acusado "le escupió en la cara y le agarró un dedo sin causarle lesión", mientras ambos persistían en los menosprecios hacia su género diciéndole "qué asco, por Dios, qué vergüenza".
Los miembros del tribunal apreciaron la declaración "sin ánimo espurio" de la víctima, que pudo identificar al acusado e individualizar plenamente su conducta. Asimismo destaca el "inequívoco sentido vejatorio y humillante" que tuvo el llamarla "travelo" y "maricón" en un lugar público y rodeada de otras personas
Según resuelve la Sección Tercera de Almería, las expresiones efectuadas por el acusado "encajan sin lugar a dudas en el tipo penal de odio", ya que con ellas se buscaba "humillar a la perjudicada por su identidad sexual, por su pertenencia al colectivo Lgtbiq+" sin que se observen otras motivaciones.
En este sentido, el tribunal incide en la "discriminación" y "animadversión" con la que actuó el acusado, quien cercenó el derecho a la igualdad de la víctima, como parte de un grupo concreto, con su conducta a través de "gritos" en "un lugar concurrido" y "al terminar un acto público, donde pudieron ser escuchadas por otras muchas personas".
Así, destaca el "clima de hostilidad, violencia y discriminación" que se generó hacia la mujer en un entorno que "además le era cercano" y todo ello "con intención de provocar el rechazo, la ira y la expulsión del colectivo del que ella formaba parte".
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