
El relato detallado de la joven afectada, unido a su reacción de ansiedad que incluyó una llamada a su madre tras el incidente, se presentó como una pieza clave en el juicio desarrollado en Ourense. La magistrada consideró que la consistencia de su testimonio, además de la falta de motivaciones ocultas por parte de la denunciante, respaldaron la decisión judicial. Así, tal como reportó el medio, la Sección de lo Penal número 2 del Tribunal de Instancia de Ourense condenó a un trabajador a un año de prisión por un delito de agresión sexual tras intentar besar a una compañera de 17 años en el lugar de trabajo.
De acuerdo con la información publicada, los hechos tuvieron lugar el 25 de septiembre de 2023, alrededor de las 20:00, en las instalaciones de una empresa de Ourense, donde ambos desempeñaban funciones en el área de limpieza. El acusado, significativamente mayor que la víctima, la llamó desde una planta inferior. Cuando la menor bajó, el adulto la tomó de la mano y, según la sentencia, trató de besarla en la boca en varias ocasiones. La adolescente esquivó los intentos al apartar el rostro y manifestar su rechazo, aunque el acusado alcanzó a besarla en la mejilla. Durante el episodio, pronunció frases explícitas y de carácter sexual, como recoge la sentencia: “cuando quedaran cinco minutos para las nueve, fuese a junto a él, que la iba a comer enterita”.
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Tal como informó el medio, uno de los elementos valorados por la togada fue el carácter sostenido y preciso del relato de la víctima durante el juicio, realizado el 3 de febrero. El fallo indicó que la narración de lo ocurrido “permite considerar plenamente refrendada la versión de la denunciante”, sumando a ello ciertas admisiones del propio acusado. La jueza razonó que “no se advierte qué motivo espurio o de venganza pudiera albergar la víctima hacia el condenado, como para llegar a inventarse los hechos”, subrayando que la justificación presentada por el procesado, quien apeló a la supuesta influencia del caso Rubiales y a la posibilidad de que la denuncia respondiera a una “moda”, careció de contundencia y no resultó convincente ante el tribunal.
En el texto de la sentencia, se destacó que no era habitual que ambos compañeros de trabajo se expresaran afecto físico, menos aún de la forma denunciada, por lo que la magistrada afirmó que no existía “la más mínima justificación” para el comportamiento del acusado. La resolución subraya que la diferencia de edad era considerable y que la joven podría ser “como una hija” para el condenado. Además, la jueza manifestó que “no se concibe de dónde extrae el acusado que ella consintió ese acto”, reforzando el carácter no consentido del episodio.
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El medio detalló también las penas impuestas: además del año de prisión, el condenado enfrenta una inhabilitación especial de tres años para ejercer cualquier profesión o actividad que implique contacto con menores. Asimismo, la sentencia le obliga a pagar a la víctima una indemnización de 2.000 euros por daños morales y asumir el pago de las costas procesales. La resolución no incluyó en su totalidad las peticiones de las partes. La Fiscalía solicitaba inicialmente un año y medio de cárcel y la prohibición de acercarse a menos de 200 metros o comunicarse con la víctima durante tres años. En tanto, la acusación particular pedía cinco años de prisión, aplicando el agravante de especial vulnerabilidad de la víctima por su edad y elevando la indemnización solicitada a 15.000 euros. Por su parte, la defensa reclamó la libre absolución del encausado.
El tribunal, según consignó el medio, desestimó los argumentos exculpatorios expuestos en la comparecencia. El acusado sostuvo que la denuncia podía deberse a tendencias sociales derivadas de hechos recientes que involucraron a figuras públicas, como el caso Rubiales, insinuando que la joven buscaba atención o se sumaba a una “moda”. Sin embargo, la sentencia enfatiza que no existen elementos que sustenten esa posibilidad y que la llamada que la víctima realizó a su madre en estado de ansiedad respalda la autenticidad del hecho denunciado.
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En la valoración probatoria, señaló la magistrada que el acto no puede catalogarse como un gesto social ni tenía cabida dentro de los hábitos cotidianos en el entorno laboral del acusado y la víctima. Pese a la insistencia del condenado en afirmar la “inocuidad” del beso, la resolución judicial dejó constancia de la improcedencia y falta de consentimiento, insistiendo en que no es justificable la conducta, y menos aún cuando la destinataria es una menor.
Según publicó el medio, el tribunal concluyó que las pruebas presentadas y la firmeza del testimonio de la denunciante configuraron la base suficiente para dictar la condena. El fallo estableció también que las actuaciones y expresiones del acusado revelaron una intención clara de satisfacer sus deseos de índole sexual, resultado en la imposición de la pena privativa de libertad y las restricciones laborales mencionadas.
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La sentencia recoge la secuencia de los hechos y descarta la existencia de una relación cercana o afectiva entre ambos trabajadores, en línea con el carácter de “mera compañera de trabajo” atribuido a la joven. Además, el tribunal descartó cualquier animadversión previa o interés de venganza, elemento que, según la magistrada, reforzó la veracidad del testimonio de la menor.
El caso, según la sentencia, se resolvió atendiendo principalmente al relato de la víctima, la prueba practicada en el acto del juicio y la ausencia de justificación en los argumentos del acusado. De este modo, el tribunal ourensano configuró la condena a un año de prisión y las medidas accesorias tras constatar que el intento de beso constituyó agresión sexual, en línea con lo estipulado por la ley ante delitos de esta naturaleza cuando la víctima es menor de edad.
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