Ratifican la condena de seis años y medio de prisión impuesta a un ertzaina por tráfico de drogas

El Tribunal Superior del País Vasco desestimó el recurso de un agente condenado por distribuir estupefacientes y confirmó las medidas dictadas por la Audiencia de Vizcaya, que incluyeron prisión y millonarias sanciones económicas

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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco afirmó que la investigación que permitió relacionar a un agente de la Ertzaintza con el tráfico de drogas contó con una base legal adecuada y estuvo impulsada por motivos justificados derivados de órdenes judiciales. Según informó el Tribunal Superior vasco, esta decisión llega después de examinar los recursos presentados tanto por el agente condenado como por otra persona involucrada, quienes habían argumentado que la causa se basaba en escuchas telefónicas consideradas ilícitas por instancias previas.

De acuerdo con la información difundida por el medio, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ratificó la sentencia dictada en primera instancia por la Audiencia Provincial de Vizcaya. Este fallo condena al agente de la Ertzaintza a seis años y medio de prisión y a su coacusado a siete años y medio por delitos vinculados al tráfico de estupefacientes. El órgano judicial subrayó que ambos actuaban conjuntamente en actividades relacionadas con la distribución y venta de sustancias ilegales en diferentes localidades de Vizcaya, además de extender sus operaciones a provincias limítrofes. En el domicilio del agente se incautaron 54 kilogramos de cocaína, lo que permitió a los jueces afirmar que se trataba de una cantidad de notoria importancia destinada a su comercialización ilícita.

La sentencia alineada con la postura de la Audiencia Provincial tomó como elementos clave las pruebas que demostraban la implicación de los acusados. Según reportó el TSJPV, el registro policial y las pruebas aportadas no dependieron únicamente de las escuchas cuya licitud fue debatida, sino que existía otra evidencia directa e indirecta suficiente. El tribunal aclaró que la intervención de la Unidad de Asuntos Internos de la Policía autónoma vasca fue crucial, ya que identificó al agente como sospechoso tras conocer indicios obtenidos mediante escuchas telefónicas lícitas realizadas por la Guardia Civil y compartidas con la Ertzaintza.

El medio especificó que los argumentos defensivos no prosperaron, pues tanto la investigación previa como la entrada en el domicilio del agente y el seguimiento sobre su entorno estuvieron debidamente justificados y respaldados por órdenes judiciales válidas. El Tribunal Superior rechazó la alegación de que existió una pesquisa prospectiva o sin fundamento sólido, haciendo constar que concurrían razones objetivas para el despliegue de los dispositivos de vigilancia e investigación.

Asimismo, el tribunal puntualizó que la inclusión del segundo condenado en la causa resultó igualmente lícita, ya que su vinculación surgió a partir del desarrollo de la investigación centrada inicialmente en el agente. El TSJPV confirmó que existía una fuente independiente que justificaba las diligencias de seguimiento y de intervención comunicativa, circunstancia que avaló la licitud de las pruebas finalmente utilizadas para dictar sentencia.

En el ámbito de las consecuencias judiciales, la Audiencia Provincial de Vizcaya había impuesto a ambos condenados una multa de tres millones de euros, en relación al delito contra la salud pública atribuido. Además, tal como detalló el Tribunal Superior vasco, al agente se le sumó una sanción adicional de 2.160 euros por el delito de descubrimiento y revelación de secretos relacionado con el uso indebido de información en el ejercicio de su función pública. Todas estas medidas, señaló el tribunal, quedan ratificadas en la última resolución, la cual todavía admite recurso ante el Tribunal Supremo.

El Tribunal Superior vasco destacó que la sentencia dictada por la instancia provincial no vulneró el derecho a la presunción de inocencia del agente, dado que las pruebas fueron consideradas lícitas y ajustadas a derecho, y las razonaciones expuestas en las resoluciones anteriores se mantuvieron válidas y aplicables. Según detalló el medio, la investigación sobre los implicados respondió a hechos concretos y no a simples sospechas, lo que permitió avalar la actuación judicial durante todo el procedimiento y rechazar las pretensiones de nulidad esgrimidas por las defensas de los condenados.