
Los magistrados del Tribunal Supremo han argumentado que, a pesar de que el número de menores extranjeros no acompañados bajo custodia madrileña es significativamente menor que el de otras comunidades como Canarias, no resulta admisible retrasar la protección debida hasta que se produzcan situaciones extremas de hacinamiento o se priven de derechos esenciales a estos niños. Con base en esta consideración, la Sala de lo Contencioso-Administrativo resolvió ordenar a la Administración central que garantice la integración y atención urgente de quienes se encuentran en esta situación y han solicitado protección internacional en la Comunidad de Madrid, según publicó Europa Press.
El auto del Tribunal Supremo, al que accedió Europa Press, responde a una solicitud de medida cautelar presentada por la Comunidad de Madrid, presidida por Isabel Díaz Ayuso, después del rechazo previo del Gobierno a una petición formal en julio para que asumiera esa responsabilidad. Ahora, la resolución judicial obliga al Ejecutivo central a garantizar en un plazo máximo de treinta días el acceso y permanencia de estos menores en el Sistema Nacional de Acogida de Protección Internacional. El tribunal estipuló que esta medida debe aplicarse a todos los menores extranjeros no acompañados actualmente bajo los servicios de protección madrileños que hayan solicitado asilo o expresado formalmente su intención de hacerlo.
Según reportó Europa Press, la orden del Supremo pone de relieve que todas las actuaciones deben regirse por el principio del interés superior del menor. Asimismo, impone la obligación al Gobierno de informar detalladamente al propio alto tribunal sobre cómo ha dado cumplimiento a lo ordenado antes de que finalice el plazo de un mes.
El proceso judicial se inició con un recurso contencioso-administrativo de la comunidad madrileña después de que la Administración central desestimara el requerimiento presentado en julio. La Comunidad de Madrid solicitó, junto a ese recurso, la adopción de una medida cautelar que ahora ha sido concedida, sentando así un precedente para la gestión nacional de menores extranjeros no acompañados solicitantes de protección internacional.
Según detalló Europa Press, este caso comparte similitudes esenciales con un litigio anterior protagonizado por la comunidad autónoma de Canarias, al que el Supremo concedió una medida cautelar parecida a comienzos de año. En ambos procesos, la problemática gira en torno a menores en situación de asilo o que han manifestado su voluntad de solicitarlo y que se encuentran bajo la protección autonómica sin estar incorporados al sistema nacional de acogida.
El alto tribunal, de acuerdo con Europa Press, ha reconocido diferencias de magnitud entre las dos situaciones. Mientras que en Canarias los menores no acompañados afectados por esta situación de falta de acogida sumaban varios miles y sufrían condiciones de hacinamiento, en Madrid la cifra oscila entre los 38 que reconoce la Administración del Estado y los 50 indicados por la comunidad autónoma. No obstante, los jueces han insistido en que la menor cuantía numérica no debe excusar al Estado de la atención debida, y puntualizan que si se esperara a que la situación alcanzara niveles de urgencia extrema antes de intervenir se estarían vulnerando derechos fundamentales reconocidos por la legislación española y europea.
El auto hace hincapié, según esa fuente, en la necesaria cooperación y colaboración de la comunidad autónoma requirente en la ejecución de las medidas ordenadas, lo que implica una actuación conjunta entre las administraciones estatal y autonómica para garantizar la protección adecuada y diligente de los menores afectados. De igual modo, la obligación de informar periódicamente al tribunal refuerza el control judicial y el seguimiento del cumplimiento de una orden que el Supremo considera imprescindible para salvaguardar los derechos y el bienestar de los niños en situación de especial vulnerabilidad.
Europa Press indicó que la decisión judicial se basa en precedentes recientes dentro de la propia sala, cuyas resoluciones del pasado marzo y junio reconocieron el derecho de menores solicitantes de asilo en Canarias a ingresar al sistema nacional de acogida, estableciendo conceptos y argumentos que ahora el tribunal aplica al contexto madrileño. Los fundamentos de la sala subrayan la exigencia, tanto de la normativa nacional como europea, de que los menores no acompañados reciban una atención integral y adecuada desde el momento en el que formulan una solicitud de protección internacional o declaran su voluntad de hacerlo.
La resolución del Supremo exige así a la Administración central tomar medidas de cumplimiento inmediato. El tribunal advirtió que el respeto a la prioridad absoluta del interés infantil constituye una obligación legal y no puede quedar sujeta a criterios de oportunidad o conveniencia administrativa. Europa Press señaló que el tribunal dejó constancia expresa de que la adopción de una medida cautelar no supone un juicio definitivo sobre el fondo del litigio, pero sí se justifica en la urgencia y gravedad de la situación de los menores implicados.
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