
Los magistrados de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña subrayaron en su sentencia que la declaración ofrecida por la víctima tiene “suficiente solidez, fuste y, en definitiva, eficacia probatoria” para desvirtuar la presunción de inocencia de la acusada. Según detalló el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), la Sala concluyó que existía prueba suficiente para sustentar la veracidad de los hechos enjuiciados respecto a una mujer encargada de cuidar a una menor nacida en 2007, lo que llevó a la imposición de una condena.
Según informó el TSXG, la cuidadora recibió una pena de diez años y medio de prisión tras considerar acreditado que, entre 2018 y 2019, y aprovechando que la menor quedaba bajo su cuidado durante el curso escolar, perpetró agresiones sexuales de manera continuada. El tribunal precisó que la acusada fue declarada autora de un delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años, tipificado en el artículo 181.1 y 3 del Código Penal y penado conforme a la redacción dada por la Ley 10/2022, que resultó más benigna para la acusada, aplicando además el subtipo agravado del artículo 192.2.
Tal como publicó el TSXG, además de la privación de libertad, los jueces dictaminaron una serie de medidas adicionales: la condenada no podrá acercarse ni comunicarse con la víctima durante un periodo de quince años y deberá someterse a cinco años de libertad vigilada una vez finalizada la pena principal. La sentencia añade la inhabilitación para cualquier actividad laboral, profesional o voluntaria que implique contacto con menores, durante un periodo de quince años y medio (es decir, cinco años más que la duración de la prisión impuesta).
El medio TSXG expuso que la Sala fundamentó la condena no solo en la declaración de la menor, sino también en el resto de pruebas practicadas en la vista, corroborando así la demostración de los hechos sin recaer en dudas razonables sobre la autoría de la acusada en los hechos imputados.
El tribunal hizo hincapié en que la condenada tenía encomendada la guarda y atención de la menor durante el tiempo en que sus familiares estaban ausentes por motivos laborales. Este contexto fue tenido especialmente en consideración por los magistrados para valorar la gravedad de los hechos declarados probados.
Según publicó el TSXG, la sentencia contempla asimismo la obligación de indemnizar a la víctima con una cuantía de 25.000 euros como compensación por el daño moral y el sufrimiento emocional provocado por los actos de la acusada. Al establecer la cuantía de esta indemnización, el tribunal tomó en cuenta tanto la naturaleza de los hechos como la duración durante la que se prolongaron y el estado actual de la víctima consecuencia del delito.
El fallo judicial remarca que la sentencia no es firme y permite la presentación de recurso ante el propio Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.
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