La jueza de la dana rechaza citar a declarar a Pradas de nuevo pero subraya que ella puede hacerlo si lo pide su defensa

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La jueza que investiga la gestión de la dana que el 29 de octubre de 2024 dejó 229 víctimas mortales en la provincia de Valencia ha rechazado volver a llamar a declarar a la exconsellera Salomé Pradas encargada de las emergencias en ese momento e investigada en la causa junto a su ex número dos, el ex secretario autonómico Emilio Argüeso.

La magistrada rechaza así la petición de una acusación particular que había requerido a la jueza que citara a declarar nuevamente a la exconsellera de Justicia e Interior Salomé Pradas para aclarar "preguntas de extraordinaria relevancia" tras las últimas informaciones periodísticas y en sede judicial.

En un auto de este viernes --en el que la jueza, en cambio, sí que accede a la petición de esta acusación particular para que se le requiriera el tique del parking a la periodista que comió con el 'president' de la Generalitat, Carlos Mazón, el día de la dana-- la magistrada señala que "no procede, en el presente momento, acordar lo solicitado".

"Las contradicciones de su declaración con la prueba practicada no constituyen un elemento suficiente para reiterar su declaración, sin perjuicio de que, una vez practicadas las declaraciones de todos los perjudicados, sea citada nuevamente", señala la magistrada en esa resolución, en la que añade: "Y ello también sin perjuicio de que, como cualquier investigado, la señora Salomé Pradas Ten pueda hacer uso de la facultad de declarar cuantas veces lo solicite su defensa, conforme al artículo 400 de la Lecrim".

MOMPÓ

Por otra parte, la magistrada, en otro auto también de este mismo viernes, ha rechazado la petición de la acusación popular que ejerce Acció Cultural del País Valencià (ACPV) de que vuelva a llamar a declarar como testigo al presidente de la Diputació de València, Vicente Mompó, si bien ha acordado unir a las actuaciones un vídeo aportado por esta parte el pasado 27 de octubre de una entrevista realizada por el dirigente 'popular' para RTVE.

La representación de ACPV había pedido a la jueza incorporar el vídeo emitido el 27 de octubre por RTVE en todas sus plataformas y redes sociales, que corresponde a una entrevista efectuada a Mompó, a quien reclamaba que se citara de nuevo "a fin de aclarar las graves y determinantes contradicciones entre su declaración y las manifestaciones realizadas en la entrevista de RTVE Comunitat Valenciana".

Según señala la jueza en su resolución, que puede ser recurrida, en el fragmento de la entrevista que realizó a RTVE, extracto de un programa más amplio sobre la dana, Mompó expresaba en valenciano, en relación a Pradas, que en este caso la que dirigía la emergencia "era ella, no era el President".

"Quiero decir, al final, te hablo de mi persona, cuando al final tienes que tomar decisiones y tienes que consultarlas las consultas, y si no puedes consultarlas, pues tomas las decisiones", reproduce la magistrada en la resolución.

Para la jueza, "ciertamente dichas manifestaciones contradicen lo expresado en sede judicial, como se pone de manifiesto de los pasajes de la transcripción citados por la representación de ACPV en su escrito". Sin embargo, apunta a "tres razones" que "excluyen" la procedencia de una nueva declaración.

En primer lugar, que "a quien correspondía asumir el control de la emergencia y específicamente del Cecopi, es una cuestión que está prevista en la Ley, en el Plan Especial de Inundaciones, resuelta por este Juzgado y confirmada por la Audiencia Provincial de Valencia en diversas resoluciones".

En segundo, que en un vídeo aportado por RTVE se comprueba cómo la exconsellera investigada "daba concretas instrucciones sobre el contenido del mensaje en el Cecopi, existiendo igualmente prueba testifical sobre la participación, conocimiento y el momento en que se envió el mensaje Es-Alert, así como del conocimiento, riesgo del barranco del Poyo y medidas de control a adoptar".

Y, en tercero, concluye que "no es factible atender a cada una de las manifestaciones públicas" que pueda efectuar Mompó sobre lo sucedido en el Cecopi. "Lo contrario nos podría llevar a continuas declaraciones en sede judicial, con fundamento en variaciones, contradicciones, desmentidos o aclaraciones sobre dicho tema, lo que no es deseable, dada la complejidad y el número de testigos, peritos y perjudicados que han de practicarse", señala, sin perjuicio de la "procedencia" de unir a las actuaciones el vídeo aportado "a los efectos de valoración del testimonio prestado en sede judicial".

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