
El juzgado número 2 de Huesca resolvió aceptar el recurso presentado por el Ayuntamiento de Villanueva de Sijena, señalando que la Generalidad de Cataluña no puede ser considerada parte ejecutada en el proceso, ya que no figura como deudora en el título judicial que da lugar a la ejecución. Así lo detalló el medio informativo proporcionado.
Simultáneamente, el juzgado rechazó una solicitud del Museo Nacional de Arte de Cataluña (MNAC), que había pedido al Instituto de Patrimonio Cultural de España la elaboración de un informe técnico pericial sobre la conservación de las pinturas murales de Sijena. Según publicó la fuente, el objetivo del museo era contar con una evaluación experta respecto al posible traslado de estas obras, actualmente expuestas en la sala 16 del propio museo catalán. El MNAC subrayó la necesidad de dicho dictamen debido a las diferencias existentes entre la parte que ejecuta y la ejecutada, además de la relevancia de las pinturas como bien protegido por el Estado bajo la condición de interés cultural.
El juzgado, tal como consignó el medio, consideró que todavía no corresponde solicitar dicho informe, ya que resta la presentación de alegaciones de todas las partes acerca de los calendarios y procedimientos planteados para el eventual traslado. La magistrada argumentó en su providencia que “no ha lugar la solicitud interesada, por no estimarse pertinente la emisión del referido informe en el presente momento procesal. Una vez formuladas las alegaciones por todas las partes respecto de los cronogramas aportados, y teniendo en cuenta que la finalidad de la presente ejecución no es otra que asegurar el cumplimiento efectivo de la resolución judicial que constituye su título ejecutivo, se resolverá lo procedente en cuanto a la fijación del plazo y la determinación del modo de cumplimiento”.
De acuerdo con lo reportado, el juzgado también adoptó como propia la postura del Gobierno de Aragón, al coincidir con su perspectiva sobre la exclusión de la Generalidad de Cataluña como parte en este tramo del procedimiento. Esto implica que la administración catalana quedará apartada de la intervención concreta en la ejecución de la sentencia relacionada con las pinturas de Sijena.
El conflicto por el traslado de las pinturas murales de Sijena enfrenta a diferentes instituciones y administraciones autonómicas desde hace años, implicando cuestiones relacionadas tanto con la conservación del patrimonio como con la ejecución de fallos judiciales relativos a la titularidad y destino de los bienes culturales. El juzgado subrayó que el objeto central de la presente ejecución consiste en garantizar el cumplimiento efectivo de la sentencia que determina el futuro de las piezas, y que la valoración sobre informes especializados y medidas técnicas deberá decidirse más adelante, una vez completadas las fases razonadas en el proceso y recibidos los argumentos de cada parte respecto a los cronogramas propuestos.
La denegación del informe solicitado por el MNAC y la aceptación del recurso promovido por Villanueva de Sijena establecen, según detalló la fuente, los próximos pasos en el procedimiento: primero, la recogida y evaluación de los alegatos de todas las partes, y posteriormente, la determinación sobre los plazos y el método de ejecución. El asunto continúa bajo atención judicial, con las obras en cuestión aún localizadas en el museo catalán y con la intervención técnica y administrativa pendiente de nuevas decisiones judiciales.
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