
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este jueves que los viajeros pueden obtener un reembolso completo de un viaje combinado si el contrato no se ha ejecutado de manera correcta aunque ya se hayan prestado algunos servicios.
El TJUE alega que así ocurre cuando la prestación incorrecta es "tan grave" que el viaje combinado "deja de tener objeto y ya no tiene objetivamente interés para el viajero".
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El caso responde a dos viajeros polacos que fueron de vacaciones en régimen de todo incluido a un hotel de cinco estrellas en Albania. Al día siguiente a su llegada, los despertó el estruendo de las obras de demolición de las piscinas del hotel que las autoridades albanesas habían ordenado.
Las obras se prolongaron durante cuatro días, desde las 7.30 horas hasta las 19.30 horas, al cabo de los cuales las piscinas, el paseo marítimo y el acceso pavimentado al mar habían sido completamente demolidos.
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Los turistas también tuvieron que hacer colas para las comidas y presentarse cuando estas comenzaban a servirse, puesto que el número de comidas que se servía era limitado. También se suprimió el refrigerio de la tarde.
Asimismo, durante los tres últimos días de la estancia comenzaron nuevas obras para añadir una quinta planta al hotel.
Por todo, los viajeros acudieron a los tribunales para reclamar el reembolso total del precio del viaje y una indemnización, y el juez polaco ha consultado al Tribunal de Justicia para que aclare qué derechos tienen en función de los viajes combinados.
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Así, el TJUE considera que un viajero tiene derecho al reembolso de la totalidad del precio pagado no solo cuando no se hayan prestado todos los servicios del viaje o cuando estos se hayan prestado incorrectamente, sino también cuando, pese a haberse prestado algunos servicios, su prestación incorrecta es de tal gravedad que el viaje combinado deja de tener objeto y, por tanto, ya no tiene objetivamente interés para el viajero, y añade que corresponderá al órgano jurisdiccional nacional apreciar, a la vista de todas las circunstancias, si este es el caso.
El Tribunal de Justicia observa también que la Directiva solo persigue restablecer el equilibrio contractual entre los viajeros y el organizador de viajes. En cambio, no permite sancionar a este último imponiéndole una indemnización por daños y perjuicios.
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También recuerda que el viajero no tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios si el organizador demuestra que el hecho de que los servicios de viaje no se prestaran o se prestaran incorrectamente es imputable a un tercero y es imprevisible o inevitable.
En cuanto a si las obras de demolición pueden considerarse "una circunstancia inevitable y extraordinaria" que exime al organizador de la obligación de abonar una indemnización, el Tribunal de Justicia señala que dichas obras eran consecuencia de un acto de poder público, lo que se suele producir de forma transparente y con publicidad.
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Por tanto, el TJUE señala que corresponde al juez nacional comprobar si el organizador de viajes o el administrador de la infraestructura turística habían sido informados del proceso que dio lugar a la decisión de demolición, o incluso habían participado en él.
En caso afirmativo, la demolición de las infraestructuras no puede considerarse imprevisible, de modo que el organizador no podría quedar eximido de su obligación de indemnizar a los viajeros.
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