El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha ratificado la condena a 15 años de cárcel impuesta por la sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra a un hombre por agredir sexualmente, de forma continuada, al hijo de su pareja desde los 9 hasta los 17 años en el domicilio en el que convivían. Además, durante el juicio un hermano menor desveló también abusos.
La sala rechaza, por tanto, el recurso del apelante, pues sostiene que las pruebas practicadas, "por su contundencia", son más que suficientes para no considerar infringido el principio de presunción de inocencia.
Así, el TSXG señala que existe "una consistente declaración de la víctima, de varios testigos y peritos, y una no menos importante documental (whatsaps)", que fueron "correctamente valoradas" por la Audiencia Provincial, llevándole a la "plena convicción de la autoría y culpabilidad del acusado".
Por estos hechos, el hombre fue juzgado en sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, que consideró probado que el acusado, que mantuvo un relación sentimental con la madre de la víctima desde 2002 hasta 2018, aprovechaba la convivencia para agredir sexualmente al chico, de forma continuada, en "múltiples ocasiones", desde que este tenía 9 años y hasta que tuvo 17.
Las agresiones incluían tocamientos, penetraciones, felaciones y otros abusos, y el hombre tenía amenazado al menor para que no contara nada de lo que le hacía.
El tribunal consideró al procesado autor de un delito continuado de agresión sexual y le impuso la pena de 15 años de cárcel, y la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima por tiempo de 25 años. Igualmente, lo priva de la patria potestad respecto de su hijo menor de edad por un tiempo de 10 años y lo inhabilita para dedicarse a oficios o actividades que impliquen trato con menores.
La Audiencia también le impuso la medida de libertad vigilada durante 10 años tras su salida de prisión, y la obligación de someterse a un programa de educación sexual. En cuanto a la responsabilidad civil, fija una indemnización para la víctima de 35.000 euros.
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