
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de cuatro años y seis meses de prisión a un hombre por un delito de abuso sexual sobre una menor, hija de su prima, a la que realizó tocamientos en julio de 2019 en el interior de una nave de aperos ubicada en Almería, donde solía reunirse la familia.
El alto tribunal ha rechazado admitir a trámite el recurso de casación del condenado, lo que convierte en firme la sentencia dictada en 2022 por la Audiencia Provincial de Almería, ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), por la que se impone, además de la pena de prisión, la inhabilitación especial para empleos que impliquen contacto directo con menores durante siete años y medio.
También establece la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de la víctima o de comunicarse con ella durante un periodo de diez años, así como una medida de libertad vigilada de la misma duración. Asimismo, el condenado deberá indemnizar a la menor con 10.000 euros, según indica el fallo consultado por Europa Press.
El relato fue calificado por los tribunales como "creíble y detallado" y se vio respaldado por otras declaraciones testificales y por un informe pericial que identificó síntomas compatibles con violencia sexual infantil, como miedo hacia el acusado, nerviosismo y vergüenza, además de malestar emocional y sentimientos de tristeza y rechazo.
El recurso presentado por el condenado se basaba en tres motivos: la supuesta vulneración de derechos fundamentales, como el derecho a la tutela judicial efectiva y a una sentencia motivada, y un presunto error en la valoración de la prueba.
No obstante, el Supremo ha considerado que la argumentación del recurrente consistía, en realidad, en una reiteración de las cuestiones ya analizadas y desestimadas en apelación. Además, ha recordado que la casación no es una tercera instancia y que su función no es volver a valorar la prueba, sino examinar la racionalidad del fallo impugnado.
Respecto al informe pericial aportado por la defensa, el auto subraya que este tipo de dictámines "no resultan vinculantes" para el tribunal, y que "no constituyen prueba literosuficiente" para acreditar un error fáctico.
La Sala recuerda que la credibilidad de la víctima puede sustentarse en su testimonio directo, incluso si existen algunas contradicciones, y que estas, en ocasiones, "pueden ser signo de espontaneidad, no de mendacidad".
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