
El ex presidente catalán Carles Puigdemont ha presentado ya su recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (TC) por la negativa del Tribunal Supremo (TS) a amnistiarle la malversación del 'procés', al tiempo que ha solicitado, como medida urgente, que le levante la orden de detención nacional que pesa en su contra y le impide volver a España.
En el escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, solicita como medida cautelarísima --sin escuchar a las partes-- y, subsidiariamente como medida cautelar, la suspensión de la orden nacional de busca, detención e ingreso en prisión dictada por el instructor del 'procés', Pablo Llarena, después de que el TC haya avalado la ley de amnistía.
"Resulta no sólo procedente sino imprescindible para garantizar la efectividad del recurso de amparo interpuesto" porque "plantea una afectación inmediata y de imposible reparación del derecho fundamental a la libertad, con afectación directa al derecho a la libre circulación por todo el territorio de la UE, además del derecho a la participación política al tratarse de un parlamentario electo y en funciones", dice.
Al hilo, razona que "la decisión judicial impugnada compromete gravemente el derecho a la participación política" de Puigdemont porque la orden de detención "impide de hecho el acceso físico y funcional al Parlament de Cataluña, quebrando el mandato democrático conferido por el electorado".
En cuanto al fondo del asunto, Puigdemont reclama el amparo de la corte de garantías frente a las resoluciones, primero de Llarena, y después de la Sala de lo Penal, de no aplicarle la amnistía al delito de malversación por el que está procesado por el referéndum ilegal celebrado el 1 de octubre de 2017.
El Supremo se basó para ello en dos excepciones que contempla la propia ley para no aplicarla: la comisión de un delito de malversación con "el propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial" y que las conductas analizadas hayan afectado a los intereses económicos y financieros de la UE.
Respecto a dichas excepciones, el alto tribunal interpretó, por un lado, que los líderes del 'procés' obtuvieron un beneficio patrimonial porque no pagaron de sus bolsillos el 1-0, pese a que perseguían fines partidistas y, como tales, privados, acudiendo a los fondos públicos para costearlo; y, por otro, que la independencia de Cataluña habría supuesto una merma de los ingresos comunitarios y, en consecuencia, se amenazó a los intereses UE.
En su recurso, de 25 páginas, el abogado de Puigdemont, Gonzalo Boye, vuelve a combatir que el Supremo sea el tribunal competente para conocer del 'procés', algo que --alega-- "trasciende del caso concreto porque plantea una cuestión jurídica de relevante y general repercusión o política", como es la del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley.
"La negativa del Tribunal Supremo a reconocer la pérdida de aforamiento y a declinar su competencia a favor del órgano legalmente establecido --el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña-- constituye una nueva vulneración" de ese derecho, reitera.
En segundo lugar, esgrime, como ya hiciera en sucesivos recursos ante el TS, que fueron desestimados, que el alto tribunal hizo una "interpretación extensiva" de las excepciones legales para excluir la aplicación de la amnistía respecto del delito de malversación.
A su juicio, la interpretación del TS "carece de base en el texto legal, contradice la voluntad expresa del legislador y constituye una aplicación 'in malam partem' de una excepción penal, en abierta vulneración del principio de legalidad penal".
"La afirmación de que evitar un gasto público o recibir un servicio equivale a obtener un beneficio patrimonial constituye una mutación del concepto de 'enriquecimiento' sin sustento legal ni anclaje doctrinal", sostiene.
VE UNA "INTERFERENCIA ILEGÍTIMA" DEL JUDICIAL EN EL LEGISLATIVO
Para Puigdemont, "la suma de estas vulneraciones revela una estrategia de resistencia judicial a la aplicación efectiva de la ley de amnistía, a través de decisiones que, lejos de ser meramente interpretativas, suponen un vaciamiento del contenido normativo de la ley, su sustitución por criterios propios y una ruptura del principio de legalidad".
"Se produce así una interferencia ilegítima del Poder Judicial en el ámbito de competencias del legislador, quebrantando el principio de separación de poderes que rige en nuestro ordenamiento constitucional", asevera.
Boye argumenta que lo que ve como un "uso sistemático y desviado de la jurisdicción" requiere "una respuesta clara, firme y restauradora por parte del Tribunal Constitucional, como intérprete supremo de los derechos fundamentales".
Sobre esto, aduce que "la especial trascendencia constitucional" de este asunto se ve reforzada por el hecho de que el TC, aunque ha avalado la ley de amnistía, "aún no ha fijado doctrina sobre los límites hermenéuticos en la interpretación de las excepciones".
Entiende que este "vacío jurisprudencial", "en un contexto de alta conflictividad institucional y con derechos fundamentales de decenas de personas implicadas, impone una intervención urgente y pedagógica del TC".
"El presente recurso, por tanto, no se limita a corregir una posible desviación en un proceso individual. Cumple una función estructural y normativa: preservar el equilibrio entre poderes, garantizar la primacía de la ley y proteger los derechos fundamentales frente a interpretaciones judiciales que, bajo una apariencia de legalidad, erosionan el núcleo duro de las garantías constitucionales", defiende.
Advierte, además, de que "la cuestión planteada no se agota en el plano interno, sino que proyecta sus efectos sobre el conjunto del sistema europeo de protección de los derechos fundamentales", al estimar que las vulneraciones denunciadas pueden "exponer al Estado a eventuales condenas internacionales".
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