
La Fiscalía ha recurrido la decisión del magistrado Ángel Hurtado de procesar al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, y a la jefa de la Fiscalía Provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, por una presunta revelación de secretos contra Alberto González Amador, el novio de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso, al considerar que ha obviado circunstancias clave e inferido otras "sin sustrato probatorio", como las supuestas órdenes de Moncloa.
En un escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, la teniente fiscal del Tribunal Supremo (TS), María Ángeles Sánchez Conde, recurre la decisión de Hurtado acudiendo directamente a la Sala de Apelación, con lo que se salta la posible revisión del propio instructor, para pedir el archivo de la causa y la exoneración de los dos fiscales procesados.
La 'número dos' de Fiscalía alega que "el propio magistrado reconoce que con anterioridad a la presunta filtración del correo de 2 de febrero de 2024 por el fiscal general del Estado circulaba por los medios la existencia de un ofrecimiento de acuerdo por parte de González Amador de reconocer la comisión de dos delitos fiscales".
En este sentido, añade que los agentes de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil "también declararon que una pluralidad de personas conocían, con antelación a la presunta filtración del correo por el fiscal general del Estado, la existencia de ofrecimiento de acuerdo por parte de González Amador".
Sobre esto, incide en que varios periodistas testificaron que "poseían la información referida al correo de fecha 2 de febrero de 2024 con antelación a que el mismo fuese remitido al fiscal general del Estado".
De hecho, acusa a Hurtado de usar un "argumento reduccionista" por deducir que las únicas "fuentes jurídicas" a las que hizo alusión la Cadena SER al informar del citado 'email' la noche del 13 de marzo podían ser la Fiscalía o el abogado de González Amador, al que descartó en base al testimonio del propio letrado, Carlos Neira.
APUNTA A LA JEFA DE LA FISCALÍA SUPERIOR DE MADRID
"Ha sido acreditado en la causa que el célebre correo de fecha 2 de febrero de 2024 había sido remitido también a la Abogacía del Estado, órgano jurídico, ese mismo día", recuerda.
Sánchez Conde subraya que esa información era conocida también, "por ejemplo", por la jefa de la Fiscalía Superior de Madrid, Almudena Lastra, "conocimiento que posibilitó que, con anterioridad a que los correos le fuesen remitidos al fiscal general del Estado, la misma le alertase de la información que estaba circulando" y que "ella sabía que era falsa".
La Fiscalía se detiene en este punto para refutar la afirmación de Hurtado de que desmentir la información que publicó 'El Mundo' a las 21:29 horas del 13 de marzo de 2024 --que decía que era el fiscal que le investigaba por presuntos delitos contra Hacienda quien había ofrecido pactar a González Amador, en vez de al revés, como reflejó el 'email' de 2 de febrero-- era irrelevante.
Sánchez Conde sí considera "trascendente" que en esa misma publicación se dijera "que había órdenes de retirar ese inexistente pacto de conformidad ofrecido por la Fiscalía al señor González Amador, órdenes que tampoco se habían producido".
"De lo que se trataba, era de informar acerca del comportamiento procesal de la Fiscalía en un asunto de indudable relevancia, ante informaciones demostradas como falsas que imputaban a la institución una actuación anómala por motivos políticos", defiende.
SIN PRUEBA DE LA PRESUNTA FILTRACIÓN
A todo esto suma que los agentes de la UCO "reconocieron que no habían obtenido prueba alguna de que la filtración hubiese sido realizada por el fiscal general del Estado", así como que "tampoco existe prueba alguna del concierto" entre él y Rodríguez "para llevar a cabo dicha filtración".
Además de señalar lo que entiende como omisiones graves en el relato elaborado por Hurtado, Sánchez Conde le reprocha que hable de "indicaciones recibidas de Presidencia del Gobierno por el fiscal general del Estado" porque "se introduce 'ex novo'", "sin ningún sustrato probatorio y con clara indefensión de los investigados".
Al hilo, recrimina a Hurtado que "ninguna prueba se ha propuesto para acreditar o desvirtuar tal extremo" y que "en ningún momento se haya preguntado a los investigados ni se les haya informado de tal imputación".
A juicio de Sánchez Conde, todo ello "vuelve a patentizar que la instrucción de la causa no se ha acomodado a las garantías procesales ni constitucionales que deben presidirla".
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