La Fiscalía recurre la sentencia que absolvía a la exjefa de ETA Sorzabal y en la que la AN dice que fue torturada

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La Fiscalía ha anunciado que recurrirá la sentencia de la Audiencia Nacional (AN) que absolvió a la exjefa de la organización terrorista ETA Iratxe Sorzabal del atentado ejecutado en octubre de 1995 en el paso fronterizo de Irún (Guipúzcoa) que produjo daños en la aduana española y en la que se sostenía que fue "sometida a tratos inhumanos" para obtener la principal prueba en su contra.

En una nota de prensa, recogida por Europa Press, el Ministerio Público ha anunciado recurso de casación ante el Tribunal Supremo al considerar que la Sala de lo Penal no entró a valorar como prueba de cargo la autocrítica o 'kantada', unas manifestaciones o relatos de hechos realizados en una carta manuscrita por miembros de la organización a la cúpula de ETA, una vez que son detenidos por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

La Fiscalía apunta que el fallo "afirma, sin fundamentación que lo sustente, una supuesta conexión indirecta de antijuricidad entre la declaración policial supuestamente prestada bajo malos tratos y la 'kantada'".

"Se afirma en la sentencia que la 'kantada' está viciada de forma indirecta de nulidad sin ofrecer más explicaciones sobre ese vicio indirecto más allá de un argumento, a nuestro juicio erróneo, cual es que, de no haber declarado en sede policial, la acusada no habría redactado el manuscrito por ella reconocido y escrito de su puño y letra en condiciones de ausencia de cualquier atisbo de maltrato o trato inhumano", sostiene el Ministerio Público.

En este sentido, la Fiscalía apunta que la sentencia "entiende que sin declaración no hay 'kantada', sin ofrecer mayores explicaciones, lo que conlleva arbitrariedad en la valoración probatoria".

El propio Ministerio Fiscal alude a una sentencia del Tribunal Supremo contra Sorzabal, en concreto la que confirmó su condena a 24 años y medio de prisión por dos atentados en Gijón. En la misma, indica, se apunta que la 'kantada' "no es una mera repetición memorística de lo declarado en sede policial".

Esta misma línea, según la Fiscalía, "es seguida en el auto del Tribunal Constitucional de 25 de marzo de 2025 dictado en el recurso de amparo" interpuesto por la defensa de Sorzabal, "en el que se aborda también la ausencia de conexión de antijuridicidad del mismo documento aquí excluido de valoración".

La nota emitida por Fiscalía concluye afirmando que la 'kantada' "es un documento redactado de forma voluntaria y libre por el terrorista quien, cumpliendo con su obligación de informar a la dirección, pone al tanto a la cúpula ETA no solo de lo declarado y las circunstancias de su detención, sino también de todo lo llevado a cabo en su actividad terrorista". "Y como tal ha de ser valorado por el tribunal, lo cual no ha tenido lugar en el presente caso", apostilla.

EL ARGUMENTO DE LA SALA

Fue a principios de este mes cuando la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional concluyó que la prueba en la que se basaba la autoría del atentado se habría obtenido "con vulneración de sus derechos fundamentales", en concreto tras la "aplicación de electrodos por parte de aquellos funcionarios que la custodiaban a fin de obligarle a declarar".

"Existe la evidencia, más allá de cualquier duda de que, durante su detención, Iratxe Sorzabal fue sometida a la aplicación de electrodos por parte de aquellos funcionarios que la custodiaban, y ello a fin de obligarle a declarar, lo que supone una evidente vulneración de sus derechos fundamentales", sostenía el fallo.

Según los magistrados, "la pericial realizada en el acto del juicio es nítida en tal sentido", en tanto que "las lesiones dérmicas" denunciadas por Sorzabal se produjeron por "la aplicación de electrodos, excluyendo de forma tajante otras posibles etiologías".

UN MANUSCRITO "VICIADO DE NULIDAD"

La sentencia recordaba que la Fiscalía no pretendía basar su petición de condena "en función a las declaraciones policiales prestadas bajo la vulneración de los derechos fundamentales de la acusada".

"Y ello no podría ser de otra manera, por cuanto la acusada no ratificó tales declaraciones en sede judicial, en donde se limitó a declarar que las mismas habían sido obtenidas bajo tortura, siendo así que de hecho se sobreseyó provisionalmente el procedimiento, y no es sino hasta que se encuentra el manuscrito en el que ahora se fundamenta la acusación a que se volvió a abrir la causa y se procesó a la acusada", indicaba el fallo.

La Sala dejaba claro que eso no es óbice para que el "tan repetido manuscrito, elaborado unos días después de la detención, no esté viciado de la misma nulidad que la propia declaración, aunque lo sea de forma indirecta, por cuanto de no haberse producido la declaración tampoco se habría dado la citada misiva".

En el presente caso, continuaba la sentencia, "el manuscrito es un claro reflejo de las declaraciones prestadas en sede policial", incluyendo incluso "datos que no ofreció en dicha sede".

"Pero ello no es óbice para considerar que una (el manuscrito) es consecuencia y trae causa de la otra (la declaración policial), por lo que no es posible predicar el 'saneamiento' de la primera por vía de desconexión de antijuricidad. Sin la una no se hubiera podido producir la otra", apostillaba.

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