El Consejo de Gobierno de la Región de Murcia ha acordado, a propuesta de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, la interposición de un recurso contencioso-administrativo para la impugnación del Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el Procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Digital Única de Arrendamientos para la Recogida y el Intercambio de Datos Relativos a los Servicios de Alquiler de Alojamientos de Corta Duración.
Dicho procedimiento fue diseñado para centralizar la gestión de los alquileres turísticos en un único sistema. El principal argumento que esgrime la Comunidad frente a este Real Decreto, recurrido también por otras autonomías (Andalucía, Comunidad Valenciana, Canarias y Aragón, de momento) es, ante todo, que el Gobierno central "invade la competencia exclusiva de la Región de Murcia en materia de ordenación del turismo".
En el ejercicio de dicha competencia exclusiva, la Región de Murcia se ha dotado de un marco jurídico general y homogéneo en materia turística, destacando la Ley de Turismo de la Región de Murcia y el Decreto por el que se regulan las viviendas de uso turístico.
Entre las obligaciones que recoge la normativa autonómica para los prestadores del servicio de alojamiento turístico ya figura la de presentar la correspondiente declaración responsable de clasificación turística y proceder a la inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Región.
El Gobierno regional entiende que, con la creación de un nuevo registro y el correspondiente procedimiento sobre los arrendamientos de corta duración de carácter turístico, el Real Decreto vulnera el artículo 7 de la Ley 20/2013 de Garantía de la Unidad de Mercado. Además, también se incumple el Reglamento de la Unión Europea que pretende desarrollar, ya que al crear un nuevo registro y procedimiento contradice el criterio de evitar que las unidades de alojamiento estén sujetas a más de un procedimiento de registro.
El recurso del Ejecutivo regional también detalla que Real Decreto vulnera el principio de jerarquía normativa, dado que una norma no puede oponerse a otra de rango superior, y consecuentemente es nulo de pleno derecho en aplicación del artículo 47.2 de la Ley 39/2015, entrando en contradicción con normas como el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración; el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia; la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado; y la Ley de Turismo de la Región de Murcia.
El recurso contencioso-administrativo considera que el Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, invade la competencia exclusiva de la Comunidad en materia de turismo concretamente en sus artículos 1, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y en la disposición adicional primera. El plazo para la interposición del recurso concluye el próximo lunes, 19 de mayo.
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