Madrid, 22 mar (EFECOM).- La Audiencia Provincial de Barcelona acaba de condenar a Wizink a devolver todos los intereses cobrados por una tarjeta de pago aplazado o "revolving", un nuevo castigo a la comercialización de estos productos que las entidades financieras se resisten a eliminar de sus carteras.
En una sentencia fechada el pasado 6 de febrero a la que ha tenido acceso EFE, y a instancias del bufete Sanahuja & Miranda, la Audiencia anula el contrato y condena a la entidad a devolver la totalidad de los intereses abonados desde la contratación de la tarjeta de crédito.
Wizink no entregó copia del contrato al cliente en el momento de la contratación, y como recuerda la sentencia, "es la entidad demandada la que debe acreditar que las condiciones contractuales superan los controles", además de destacar la falta de transparencia en la aplicación de los intereses remuneratorios.
La cascada de sentencias de primera y segunda instancia, así como la doctrina del Tribunal Supremo o del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha tenido de momento poco impacto en la política de las entidades financieras -y también de otros establecimientos como estaciones de servicio o centro comerciales-, que mantienen estas tarjetas en su cartera de servicios.
Se trata de una modalidad de tarjeta en la que se puede disponer del importe concedido sin tener que pagar la totalidad en un plazo determinado, sino que el crédito se reembolsa de forma aplazada mediante el pago de cuotas periódicas.
Su importe puede ser una cantidad fija o un porcentaje, normalmente muy bajo, de modo que el periodo de permanencia se alarga y aumentan los intereses, ya que se amortiza muy poco capital en cada cuota; de este modo, el usuario se encuentra con una deuda prácticamente perpetua.
Según los cálculos del bufete Navas & Cusí, en España, que tiene las tarjetas "revolving" más caras de toda Europa, hay alrededor de 15 millones de tarjetas de este tipo, y la jurisprudencia del Tribunal Supremo puede tener un impacto de unos 12.000 millones de euros en las entidades financieras.
Las asociaciones de consumidores han afeado al Supremo su tibieza ante estos productos, ya que el alto tribunal considera que aunque una cláusula sea abusiva no implica necesariamente falta de transparencia, lo que en la práctica allana la reclamación pero no elimina la necesidad de acudir a los tribunales.
La plataforma de reclamaciones en línea reclamador.es destaca que, según el año de contratación del préstamo y el tipo de interés de la tarjeta "revolving", la deuda de los afectados asciende de media a unos 2.000 euros, si bien en algunos casos se eleva hasta los 20.000.
La ofensiva contra estos productos no se limita al ámbito judicial, ya que el pasado 31 de diciembre entró en vigor una Guía de Gobernanza y Transparencia de créditos "revolving" del Banco de España, a la que se ha sumado a comienzos de este mes el proyecto de ley de administradores y compradores de créditos aprobado por el Consejo de Ministros.
El proyecto de ley, que tiene que pasar por el Congreso de los Diputados, modifica también la Ley de Crédito al Consumo, dentro de la cual limita los intereses de demora a cobrar en casos de impagos por parte del consumidor a un máximo de la suma del interés de ordinario más tres puntos porcentuales.
Todo esto no ha logrado reducir el colapso judicial, que ha llevado al juzgado de primera instancia 104 bis de Madrid a ofrecer a la Dirección General de Consumo y al Banco de España un listado de entidades financieras con "condenas sistemáticas" en este ámbito, sobre lo que ha emitido desde octubre de 2023 casi 3.400 sentencias. EFECOM
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