Madrid, 7 mar (EFECOM).- El Tribunal Supremo ha rechazado que las elecciones sindicales del Grupo Iberdrola puedan celebrarse mediante el voto telemático, procedimiento que debe regularse expresamente por ley para el que no basta con el acuerdo entre empresa y sindicatos.
En una sentencia fechada el pasado 5 de febrero a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo social ha desestimado un recurso de la Asociación de Técnicos y Profesionales de la Energía (ATYPE), y el Sindicato Independiente de la Energía (SIE) contra un fallo de diciembre de 2022 de la Audiencia Nacional, en una demanda de conflicto colectivo seguida a instancias de UGT, CCOO y CGT.
Lo que ha aclarado el Supremo es si es ajustado a derecho el acuerdo firmado que contempla el voto telemático en las elecciones sindicales del grupo Iberdrola.
El Supremo explica que no se trata de fijar "la mayor o menor fiabilidad y seguridad de la aplicación informática desarrollada para implementar el voto telemático", sino de delimitar si la normativa legal vigente permite o no que tras un acuerdo entre la empresa y una parte de los sindicatos se aplique un sistema de voto telemático distinto al voto presencial y por correo que contemplan la ley.
La legislación sobre el voto por correo, que supone que el empresario facilitará los medios necesarios para que el voto sea libre, secreto, personal y directo y posteriormente se proceda al recuento, no es algo "arcaico y trasnochado".
No se trata por lo tanto de actualizar una norma dictada "en épocas pasadas", en las que el bajo nivel de desarrollo tecnológico impedía considerar la posibilidad de admitir el voto telemático.
La normativa vigente sólo permite el voto presencial o el realizado por correo conforme a las normas que lo regulan, sin admitir la posibilidad de cualquier otro sistema de votación diferente, indica el Supremo.
El decreto original, que data de 1994, ha sido modificado varias veces, pero el legislador nunca ha incorporado la posibilidad del voto telemático.
Tampoco en otros ámbitos distintos de las elecciones sindicales, como en la regulación del trabajo a distancia, cuya norma data de 2021, se ha producido ese cambio.
Dicha norma desarrolla los derechos colectivos de las personas que trabajan a distancia, e impone a las empresas la obligación de facilitar los elementos precisos para garantizar su ejercicio, "en particular, su participación efectiva presencial para el ejercicio del derecho a voto en las elecciones a representantes legales", sin considerar siquiera la posibilidad del voto telemático.
"En definitiva, y siendo cierto que tampoco lo prohíben, la realidad es que ninguna de las normas legales de aplicación contempla el voto telemático, pese a resultar evidente que en normativas anteriores y coetáneas al texto vigente del Estatuto de los Trabajadores ha sido aceptado en otros ámbitos electorales diferentes", indica la sentencia.
Las elecciones sindicales son eventos muy relevantes, de ahí la "crucial trascendencia que puede desplegar cualquier pacto o acuerdo, incluso a nivel de empresa, mediante el que se introduzcan reglas electorales que no están expresamente previstas en la ley".
De este modo, es el legislador el que debe crear el marco de la negociación colectiva, y la negociación colectiva, mediante un pacto entre empresa y sindicatos, "en ningún caso" puede implantar un sistema de votación distinto al presencial y por correo si no está contemplado en la ley, concluye el Supremo. EFECOM
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