
El Tribunal Supremo (TS) confirma la absolución de un preso al que otro acusaba de haberle dado una paliza en las duchas de la cárcel, al entender que el testimonio de la víctima contra su presunto agresor no es prueba suficiente.
En una sentencia de la Sala de lo Penal, recogida por Europa Press, se explica que todo parte de la absolución por parte de la Audiencia Provincial Barcelona de un preso (Juan, nombre ficticio) al que se le acusaba de haber participado en una paliza a otro preso (José, también ficticio) que sufrió graves lesiones en la cabeza tras ser golpeado en las duchas del Centro Penitenciario de Quatre Camins con un calcetín en cuyo interior había dos latas.
El tribunal consideró que no se podía llegar "a una convicción plena de la participación del acusado en la agresión origen de las graves lesiones sufridas". José recurrió entonces en apelación, sin éxito, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y tras esto acudió en casación ante el Supremo buscando anular el juicio para repetirlo.
Alegaba que la absolución del acusado era "irracional" y "huérfana de una motivación convincente, lo que permitiría calificarla de arbitraria". Añadía, además, que "había prueba de cargo suficiente para un pronunciamiento de condena: un reconocimiento efectuado por la víctima".
"Por otra parte, se queja el recurso amargamente de la deficiente investigación realizada en el centro penitenciario en el que se hallaba interno", explica la resolución, ponencia del magistrado Antonio del Moral.
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA INVERTIDA
Para el ponente, "las esforzadas consideraciones del recurso están condenadas a fracasar ante esa elemental realidad procesal: no es admisible la invocación de lo que ha venido en bautizarse como presunción de inocencia invertida". "Por definición las partes acusadoras carecen de legitimación para invocar la presunción de inocencia. No existe un reverso de ese derecho fundamental", apunta.
El Supremo explica que lo que se pide es "un control en casación de una supuestamente errónea aplicación de ese derecho fundamental que habría conducido a una sentencia absolutoria de la que se discrepa".
Y suma a esto que las partes acusadoras "no gozan de un derecho fundamental (...) consistente en que no se confiera a la presunción de inocencia una amplitud desmesurada; o en un derecho a que se condene siempre que exista prueba de cargo practicada con todas las garantías susceptible de ser considerada suficiente para lograr la convicción de culpabilidad".
Tras esto, aclara que una vez estudiadas las resoluciones de instancia y de apelación sólo puede "constatar que no se trata de una resolución arbitraria, caprichosa o inmotivada", porque la redacción de las mismas "muestra a las claras que contienen razonamientos sólidos, y compartibles".
"La ausencia de algún elemento corroborador y otros datos colaterales que se exponen han suscitado dudas sobre la intervención del acusado en la brutal agresión producida. Ante eso, sólo cabe un pronunciamiento absolutorio", destaca.
PRUEBAS PERIFÉRICAS
Con todo, Del Moral profundiza en los argumentos de la sentencia de instancia para explicar que el testimonio del agredido "no puede considerarse prueba suficiente de la autoría, por más que el mismo haya sido persistente en sus manifestaciones", ya que hay una falta de pruebas periféricas.
Sobre otro de los motivos del recurso, la posible responsabilidad de la Administración Penitenciaria, el magistrado explica que ya no es el momento de solicitar esta vía, y añade que "absuelto el supuesto responsable penal, las posibles responsabilidades patrimoniales han de dilucidarse en otros ámbitos".
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