Madrid, 19 dic (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rechazado la denuncia que interpuso el productor musical Nacho Cano contra la jueza que le investiga por presuntos delitos contra los extranjeros y los trabajadores, ya que no cumple los requisitos legales y además no se aprecia que la magistrada haya incurrido en irregularidades al instruir la causa.
Según ha informado el TSJM, la Sala de lo Civil y lo Penal rechaza admitir a trámite la denuncia "al no reunir dicho escrito los requisitos exigibles legalmente para que pueda surtir efectos y carecer además de naturaleza delictiva los hechos que el relato presentado atribuye a la denunciada", que es el mismo criterio que sostiene la Fiscalía.
La denuncia fue interpuesta por los letrados de Nacho Cano y de los otros tres investigados en la causa que instruye la titular del Juzgado de Instrucción número 19 de Madrid, Inmaculada Iglesias Sánchez, al considerar que la magistrada incurrió en los delitos de prevaricación y retraso malicioso en la administración de Justicia, al favorecer a la denunciante y en cambio perjudicar a los investigados, en un caso que consideran se repartió irregularmente al juzgado.
Los magistrados, en un auto en el que es ponente el presidente del TSJM, Celso Rodríguez, rechazan que -como sostienen los denunciantes- la jueza haya mostrado "parcialidad", haya dictado "resoluciones arbitrarias e injustas" y haya dilatado el procedimiento de forma maliciosa "para lograr una finalidad ilícita".
En primer lugar los magistrados argumentan que la denuncia no cumple los requisitos, ya que "la simple denuncia firmada por los letrados que ejercen la defensa jurídica de los denunciantes, no se ajusta a las exigencias legales", ya que no optaron por la formulación de una querella "como de manera incontestable exige la Ley Orgánica del Poder Judicial" ni tampoco se otorgó el poder de representación "especial" que se requiere en estos casos.
"La iniciativa penal escogida tropieza, pues, con un doble obstáculo notable, que impediría ya de plano la admisión a trámite del escrito que se nos ha presentado", concluyen.
No obstante la Sala analiza el contenido "en aras de satisfacer en plenitud el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva" y concluye que hay "una manifiesta falta de fundamento en la iniciativa penal ejercitada".
"En la denuncia no se identifica ninguna 'resolución' judicial; ningún auto o providencia (dada la naturaleza procesal de la fase en la que se encuentra la causa) que pudiera ser examinada a fin de verificar –aun tan solo a título indiciario- si existe base suficiente para entender que se ha llevado a cabo esa aplicación arbitraria, voluntarista, torcida e insostenible del Derecho que constituye la esencia del delito de prevaricación judicial", afirman los magistrados.
Y añaden: "asistimos por lo tanto a una palmaria orfandad probatoria, que impide siquiera examinar la base indiciaria con la que pudiesen contar los hechos que han llevado a la interposición de la denuncia".
Nacho Cano y los otros tres investigados por la titular del Juzgado de Instrucción 19 han sido citados a declarar para el próximo 13 de enero, seis meses después de que se abriese la causa a raíz de una denuncia de una becaria mexicana del musical Malinche.
Se trata de un proceso diferente al que luego se abrió en el Juzgado de Instrucción 22 contra la citada becaria, Lesly Guadalupe O., por presuntas amenazas al equipo de Malinche, y que sugue su curso. EFE
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